TAPIA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Elena Vergara Rocha, abogada, en representación de doña Lorena Tapia Ubillo y de su hijo Cristóbal Vera Tapia, de 7 años y 4 meses de edad, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en comunicar, mediante carta de fecha 3 de mayo de 2024, el término de la hospitalización domiciliaria del menor Cristóbal Vera Tapia, contraviniendo las indicaciones de las doctoras y del equipo de tratantes. La recurrente alega que dicho acto vulnera las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1°, 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que Cristóbal Vera Tapia nació el 27 de diciembre de 2016 con una cardiopatía diagnosticada durante la gestación. Debido a la gravedad de su condición, nació mediante cesárea en la Clínica Dávila en Santiago y fue sometido a una cirugía el 30 de diciembre de 2016. Posteriormente, se descubrió que el menor también presentaba problemas en su riñón derecho, por lo que fue operado en la Clínica Santa María. Un examen genético reveló una traslocación de cromosomas. Cristóbal permaneció hospitalizado entre las clínicas Santa María y Dávila hasta el 27 de marzo de 2017 para su cuidado y recuperación. El equipo de UCI pediátrico de la Clínica Dávila determinó enviar a Cristóbal con hospitalización domiciliaria a La Serena,
Fundamentos
considerando la escasez de médicos especialistas en esa ciudad para atender las posibles complicaciones que pudiera presentar. Sin embargo, tras dos semanas en La Serena, el menor tuvo que regresar a Santiago debido a la aparición de convulsiones, siendo diagnosticado con Síndrome de West. Detalla que, debido a la traslocación de cromosomas, Cristóbal requiere atención médica constante y controles por especialistas para mantener su salud. La hospitalización domiciliaria ha sido fundamental para su cuidado, ya que el menor mantiene una gastrostomía esencial para su alimentación y la administración de medicamentos. Además, no cuenta con una capacidad de deglución segura, lo que implica un riesgo constante de aspiración y posibles complicaciones respiratorias que pueden poner en peligro su vida. Expone que Cristóbal ha recibido hospitalización domiciliaria desde el año 2017, la cual incluye las siguientes prestaciones: una visita médica o en caso SOS, dos sesiones de kinesioterapia de lunes a domingo, dos sesiones de fonoaudiología de lunes a domingo, tres sesiones de terapia ocupacional a la semana, una visita de enfermería semanal y atención de técnico en enfermería las 24 horas del día. Señala que mediante carta del 8 de abril de 2024, la Isapre aprobó la prórroga de la hospitalización domiciliaria con todas las indicaciones médicas requeridas por el menor. Sin embargo, por carta de 3 de mayo de 2024, la Isapre comunica la reducción a menos de la mitad de las prestaciones por 30 días, para luego poner término a la hospitalización domiciliaria, precisando que su costo supera los $14.000.000. Argumenta que la decisión de la Isapre de poner término a la hospitalización domiciliaria se basa en un peritaje realizado por un fisiatra de Banmédica a través de WhatsApp, lo cual cuestiona en cuanto a su validez y pertinencia, considerando que contradice las indicaciones de tres doctoras tratantes y el equipo kinesiológico que atiende a Cristóbal en su domicilio. En cuanto al derecho, invoca en primer lugar la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Chile, que reconoce el derecho de los niños al disfrute del más alto nivel posible de salud y al acceso a técnicas de tratamiento de enfermedades. Argumenta que la salud es un derecho humano fundamental e indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos, y que desde la perspectiva de los derechos del niño, la salud es esencial para que todo niño tenga oportunidades de supervivencia, crecimiento y desarrollo en un contexto de bienestar físico, emocional y social hasta el máximo de sus posibilidades. Enfatiza el principio del interés superior del niño, establecido en la Convención, como un derecho sustantivo, un principio jurídico interpretativo fundamental y una norma de procedimiento. Añade que los tratamientos médicos deben respetar, en función del interés superior del niño, la dignidad humana del niño y asegurar su derecho intrínseco a la vida, la supervivencia y el desarrollo
Fallo
se declara que Isapre Banmédica S. A. deberá continuar otorgando la cobertura de hospitalización domiciliaria al menor Cristóbal Vera Tapia, beneficiario del contrato de salud de su madre Lorena Tapia Ubillo, afiliada a dicha institución de salud previsional, y que le ha sido indicada por sus médicos tratantes. Regístrese. Comuníquese y, oportunamente, archívese. Redacción: Ministro Dobra Lusic N°Protección-13442-2024. No firma la Ministra señora Lusic, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Elena Vergara Rocha, abogada, en representación de doña Lorena Tapia Ubillo y de su hijo Cristóbal Vera Tapia, de 7 años y 4 meses de edad, quien deduce acción de protección en contra de Isapre Banmédica S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente
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