SIN INFORMACION

OLIVARES/COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Francisco Andrés Ávila Olivares, abogado, quien, en representación de Sonia Alicia Olivares Correa, denunciante y demandante civil, dedujo verdadero recurso de hecho, respecto de la resolución de fecha 26 de noviembre de 2024, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Calama, que denegó el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria, en contra de la decisión que rechazó la objeción a la liquidación practicada. Se trajeron los antecedentes para dar cuenta. TENIENDO PRESENTE Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se fundó, en haber denegado el Juez de la instancia, el recurso de apelación deducido de manera subsidiaria en contra de aquella resolución que no hizo lugar a la objeción del crédito. Singulariza las liquidaciones que se han practicado en estos antecedentes, luego de dictada la sentencia definitiva que condenó a la denunciada y demandada, Compañía General de Electricidad (CGE) S.A., a diversos montos. A su respecto, el 29 de octubre de 2024, interpuso objeción a la liquidación del crédito, practicada el 28 de octubre de 2024, solicitando al Tribunal, que esta sea acogida en todas sus partes con expresa condena en costas. No obstante, el Juez de Policía Local, rechazó la objeción planteada. En contra de dicha resolución, dedujo recurso de apelación en subsidio, rechazándose por improcedente. Dice, que el sentenciador yerra, dado que, en la especie, no resulta aplicable el artículo 32 de la Ley N°18.287, sino, aquellas normas contempladas en el Código de Procedimiento Civil, dado que, se trata de perseguir el cumplimiento incidental de una sentencia definitiva, resultando aplicable entonces, el artículo 186 y siguientes de dicho cuerpo normativo. Por lo que solicita, se acoja el recurso de hecho, y, en definitiva, sea concedido el recurso de apelación interpuesto. SEGUNDO: Que entonces, para resolver estos antecedentes, se ha de establecer, si en la especie, resulta aplicable el artículo 32 de la Ley N°18.287, o bien, aquellas normas generales, contempladas en el Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que se debe precisar, que el 03 de agosto de 2023, el recurrente de hecho, en calidad de denunciante y demandante civil, solicitó el cumplimiento incidental de la sentencia, con citación, así disponiéndolo el tribunal. CUARTO: Que, por lo tanto, el procedimiento en el que se ha incoado la apelación no es el procedimiento general contemplado en la Ley N°18.287, sino que se ha interpuesto recurso de apelación en un procedimiento ejecutivo especial. En efecto, la naturaleza procesal del procedimiento previsto por el legislador para obtener el cumplimiento de una sentencia definitiva en la hipótesis que se viene analizando, es decir, ante el tribunal que la dictó dentro del término que considera el artículo 233 del Código de Enjuiciamiento Civil, corresponde a un juicio diverso al que dio origen a la decisión que se intenta cumplir. En consecuencia, no obstante, su tramitación incidental, es claro que el procedimiento regulado en los artículos 233 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en cuanto interesa analizar, constituye un juicio en sí mismo, distinto e independiente al que le antecede y que ha concluido con el pronunciamiento cuyo cumplimiento se persigue. QUINTO: Luego, la naturaleza jurídica de la resolución que rechazó la objeción a la liquidación practicada corresponde a una sentencia interlocutoria que pone fin al incidente impetrado, estableciendo derechos permanentes para las partes, s

Fallo

se declara que el mismo, es admisible. Elévese el expediente íntegro, previa certificación del Sr. Secretario, para conocer del recurso de apelación interpuesto. Remítanse los antecedentes al Tribunal Pleno de esta Corte de Apelaciones, teniendo en consideración que estas mismas alegaciones se formularon a través de la queja disciplinaria en contra del Juzgado de Policía Local de Calama, actualmente tramitada bajo el Rol Pleno 747-2024. Regístrese, comuníquese. ROL 209-2024 (POL)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Francisco Andrés Ávila Olivares, abogado, quien, en representación de Sonia Alicia Olivares Correa, denunciante y demandante civil, dedujo verdadero recurso de hecho, respecto de la resolución de fecha 26 de noviembre de 2024, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Calama, que denegó el recurso de apela

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