SIN INFORMACION

DENISSE MATAMALA LAGOS EN FAVOR DE CLAUDIO JIMENEZ/FERNANDO ITURRA BARRIENTOS.

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes Denisse Matamata Lagos, deduce recurso de protección de garantías constitucionales en favor de Claudio Marcelo Jiménez Nannig en contra del Subteniente Fernando Antonio Iturra Barrientes, funcionario de la 4ta Comisaría de Carabineros de Hualpén, por el acto ilegal y arbitrario que señala y que vulnera lo preceptuado en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Señala que en la noche del 29 de octubre de 2024, realizó una llamada a Carabineros de Chile desde su domicilio, denunciando hechos que posteriormente declaró como falsos. acción que fue producto de un impulso emocional, influido por la ingesta de alcohol combinada con un tratamiento médico para la ansiedad con el medicamento Elvenir, lo cual afectó su juicio en ese momento. Sin embargo, dice que aclaró de manera inmediata y espontánea a los funcionarios que acudieron al lugar, que los hechos denunciados no eran reales. Añade que Carabineros llegó al domicilio, al menos 30 minutos después del llamado inicial, cuando ya se encontraba descansando y no existía ningún tipo de emergencia en curso y puede que desde que bajó del segundo piso para atender a los funcionarios existe la posibilidad de que, en un primer momento, pudiera haber afirmado o asentido haber sido víctima, lo que no recuerda con claridad. Sin embargo, de manera inmediata se retractó de esa declaración, asegurando categóricamente que los hechos denunciados no eran ciertos, pues evidentemente no había sido víctima de agresión alguna y en ningún momento existieron señales de agresión, violencia o desorden en el domicilio, lo que quedó claramente corroborado en el parte policial, en el cual se descarta la existencia de cualquier indicio que pudiera sustentar la ocurrencia de un delito. Además, señala, que recalcó directamente al Subteniente Iturra, quien estaba a cargo del procedimiento, que las únicas marcas visibles en su piel correspondían a la etapa de cicatrización de una reciente extirpación

Fundamentos

considerando que la situación trascendió en su círculo cercano debido a la filtración de información y que los hechos fueron esclarecidos en el domicilio, confirmándose la inexistencia de fundamentos legales para la detención, por último, que se ordene a Carabineros de Chile garantizar que sus procedimientos se ajusten estrictamente a las disposiciones legales vigentes, respetando los principios de proporcionalidad y los derechos fundamentales de las personas en todas sus actuaciones. Informó la abogada, Astrid Catalina Benítez Rodríguez, en representación del recurrido Fernando Iturra Barrientos, indicando que consta en los registros de la Cuarta Comisaría de Carabineros Hualpén, que el día 30 de octubre de 2024, a esos de las 1:05 horas a raíz de una denuncia de agresión en contexto de violencia intrafamiliar, la Central de Comunicaciones "CENCO" Talcahuano, derivó a personal de servicio, tercer turno, en la población, patrulla integrada por el oficial a cargo, Subteniente Fernando Antonio Iturra Barrientes, acompañado del Sargento 1° Ricardo Royos Olivaros y el Sargento 2°. Luis Quiñimil Artigas, quienes se desplazaban en el dispositivo policial Z-10127, a verificar el procedimiento, al domicilio proporcionado por la denunciante ubicado en pasaje 10 N°2649, Floresta III, comuna de Hualpén y una vez en el lugar, el personal policial junto con activar el uso de cámaras corporales fiscales asignadas, llamaron al celular de la víctima quien contestó la llamada, indicando que se encontraba en el domicilio y que saldría de inmediato. Posteriormente, el personal policial se entrevistó con la víctima, Denisse Solange Matamata Lagos, quien se encontraba nerviosa y les manifestó que había sido agredida físicamente por su conviviente don Claudio Marcelo Jiménez Nannig, con quien llevaba dos años de relación, y que no sabía si realizar la denuncia porque su conviviente estaba en la Academia de Ciencias Policiales y denunciarlo, lo perjudicaría en su carrera. Asimismo, les comentó que él se encontraba en el dormitorio con su armamento de fuego al cinto, por lo que autorizó a que subieran al segundo piso del inmueble para entrevistarse con el citado oficial. Al ingresar Carabineros a la habitación, éste les habló con extrañeza, con aliento alcohólico afirmando que no había golpeado a su pareja, luego bajó donde estaba la víctima y manifestó a viva voz que él no le pegaría a su pareja. En ese momento, la denunciante expresó que no quería realizar la denuncia y que sólo lo había hecho por despecho, por lo que se negó a constarse lesiones; no autorizó consentimiento para apoyo del SERNAMEG y no proporcionó antecedentes para confeccionar la pauta de riesgo por violencia intrafamiliar. Hace presente que todo lo expuesto fue grabado con tas cámaras corporales que portaban tas funcionarios policiales y tras la primera entrevista con la víctima, en su domicilio, la que se encuentra registrada, ella indicó verbalmente sufrir golpes por parte de su conviviente. Sumad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto.  Regístrese y archívese en su oportunidad.          Redacción de la ministra titular Matilde Esquerré Pavón. No firma el ministro señor Camilo Álvarez órdenes, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por encontrarse haciendo uso de feriado.          ROL 21269-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Denisse Matamata Lagos, deduce recurso de protección de garantías constitucionales en favor de Claudio Marcelo Jiménez Nannig en contra del Subteniente Fernando Antonio Iturra Barrientes, funcionario de la 4ta Comisaría de Carabineros de Hualpén, por el acto ilegal y arbitrario que señala y qu

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