CORTÉS/SYLLEROS
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Diego José Cortés Cuadra, quien deduce acción de protección en contra de Valeria Sylleros Garbaccio, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en mantener una manada de perros de raza Akita sin control ni supervisión, los que transitan libremente por el vecindario, invadiendo su propiedad y atacando a sus mascotas. Estima que esta actuación vulnera los derechos constitucionales consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en particular, el derecho de propiedad, el derecho a la vida e integridad psíquica y la libertad de trabajo del recurrente. Relata que el actor reside junto a su familia y dos mascotas en una zona no muy urbanizada ubicada en los faldeos de la cordillera, en el camino al poblado de Farellones. Producto de su profesión, suele ausentarse por periodos de tiempo más o menos extensos, quedando sus mascotas al interior de su propiedad, la que se encuentra totalmente cercada. Refiere que la situación con la recurrida ha sido la única excepción a una vida pacífica y exenta de problemas, pues ésta reside en las inmediaciones de su domicilio, aunque no colinda con él, y a lo largo del tiempo jamás se ha tomado el trabajo de cercar de manera apropiada su propiedad, siendo propietaria de una manada de al menos seis perros de raza Akita, que transitan libremente por todo el vecindario. Como consecuencia de lo anterior, sostiene que la manada de perros Akita de propiedad de la recurrida transita sin control alguno por las calles del vecindario, habiendo atacado brutalmente y con resultado de muerte a varios perros del sector. Asimismo, en a lo menos cuatro oportunidades han agredido a sus dos animales de compañía a pesar de encontrarse éstos permanentemente al interior de su domicilio, quedando hospitalizados de gravedad en una clínica veterinaria. Agrega que el último de estos ataques de carácter grave ocurrió a fines del año 2023. Sin embargo, las mascotas de la
Fundamentos
fundamentos que hacen procedente el recurso o acción de protección.
Fallo
fallo por las partes, se trata de una controversia en que se discuten los hechos, que requiere de pruebas, discusión y análisis propios de un procedimiento contradictorio, ajeno a este de carácter cautelar inmediato y urgente. Sexto: Que en consecuencia, debe concluirse que en la especie no concurren los fundamentos que hacen procedente el recurso o acción de protección. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Diego José Cortés Cuadra, en contra de Valeria Sylleros Garbaccio. Regístrese y, oportunamente, archívese. Redacción: Ministro Dobra Lusic N°Protección-9807-2024. No firma la Ministra señora Lusic, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse haciendo uso de feriado legal.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Diego José Cortés Cuadra, quien deduce acción de protección en contra de Valeria Sylleros Garbaccio, por el acto que estima ilegal y arbitrario, consistente en mantener una manada de perros de raza Akita sin control ni supervisión, los que transitan libremente por el vecinda
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