SEGOVIA/LUIZAGA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que el título ejecutivo en que se funda la ejecución, es una copia autorizada de escritura pública de fecha 1 de diciembre de 2023, que da cuenta de saldos de precios a favor del actor, los cuales constituyen para la ejecutada obligaciones líquidas, actualmente exigibles, y no encontrándose prescrita la acción correspondiente, no se advierten razones para no dar curso a la demanda ejecutiva, debiendo revocarse la resolución en alzada. Por estas consideraciones y conforme con los artículos 186 y 434 N°2 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, que no dio curso a la demanda ejecutiva, y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá dar curso a la ejecución como en derecho corresponda. Rol 1280-2024 (CIV)
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con los artículos 186 y 434 N°2 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la resolución apelada de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, que no dio curso a la demanda ejecutiva, y en su lugar se declara que el tribunal a quo deberá dar curso a la ejecución como en derecho corresponda. Rol 1280-2024 (CIV)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que el título ejecutivo en que se funda la ejecución, es una copia autorizada de escritura pública de fecha 1 de diciembre de 2023, que da cuenta de saldos de precios a favor del actor, los cuales constituyen para la ejecutada obligaciones líquidas, actualmente exigibles,
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