SIN INFORMACION

RODRIGUEZ SOLORZANO LEONEL ALEJANDRO CONTRA SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Leonel Alejandro Rodríguez Solorzano, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaria del Interior, por rechazar solicitud de regularización extraordinaria, acto ilegal y arbitrario, que vulnera la garantía consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que, el 13 de noviembre de 2024, fue notificado de la Resolución Exenta N° 32899, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechazó su solicitud de regularización migratoria, decisión que, a su juicio, carece de la fundamentación adecuada, en contravención del artículo 41 de la Ley N°19.880, que exige que las resoluciones administrativas estén debidamente motivadas. Cuestiona esta decisión por cuanto el Servicio no cumplió con su obligación de requerir documentación adicional para subsanar posibles deficiencias, tal como establece el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Enfatiza que la discrecionalidad de la autoridad administrativa debe ser razonable y no arbitraria, por lo que solicita dejar sin efecto la resolución que se recurre por ilegal y arbitraria, disponiendo realizar un nuevo estudio documental, a los fines de decidir conforme a derecho la solicitud formulada. Acompaña documentos. Evacúa informe la Subsecretaria del Interior, que tras analizar disposiciones de la Ley N°21.325 sobre Migración y Extranjería, destaca que la regularización migratoria es una facultad discrecional de la autoridad, no un derecho exigible, y que la normativa actual no establece procedimientos generales de regularización aplicables en este caso, por lo que la solicitud debe evaluarse según la nueva ley, no según normativas derogadas. Explica que el rechazo de la solicitud se basa en que el recurrente no acreditó condiciones que se consideren excepcionales, calificadas o humanitarias, según lo establecido en la normativa actual (art

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, de autos se colige un reclamo en contra de la recurrida, por rechazar la solicitud de regularización migratoria excepcional presentada por el actor. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, los informes evacuados y la resolución acompañada por el recurrente, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de la recurrida que, ilegal o arbitrariamente, atente o amenace las garantías de la Constitución Política de la República invocadas, por cuanto la resolución impugnada por este arbitrio fue dictada por autoridad competente, quien actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, el que aparece, además, suficientemente fundado. CUARTO: Que, de esta manera, no concurriendo los presupuestos fácticos propios del recurso cautelar deducido, resulta forzoso desestimarlo. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada a favor de don Leonel Alejandro Rodríguez Solorzano en contra de la la Subsecretaria del Interior. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 1274-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, a favor de don Leonel Alejandro Rodríguez Solorzano, de nacionalidad venezolana, por quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Subsecretaria del Interior, por rechazar solicitud de regularización extraordinaria, acto ilegal y arbitrario, que vulnera la garantía consagr

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