JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

SOCIEDAD GNL MEJILLONES S.A./EMPRESA ELÉCTRICA COCHRANE

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en consideración que la norma contenida en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, que establece un plazo de diez días para presentar la demanda, se refiere a las medidas aludidas en el artículo anterior, esto es el artículo 279, el cual se refiere a las medidas prejudiciales precautorias, y no a las medidas prejudiciales probatorias, sin que exista razón para aplicar dicha disposición a estas últimas, limitando la oportunidad para presentar la demanda, lo que no resulta procedente, por lo que se debe revocar la resolución en alzada que declaró inadmisible la presentación de la demanda. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA con costas, la resolución de fecha cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, de folio 3, que declaró inadmisible la presentación de la demanda, y en su lugar se declara que deberá dar curso a dicho libelo, como en derecho corresponda. Se regula en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 1104-2024 (CIV)

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA con costas, la resolución de fecha cuatro de octubre de dos mil veinticuatro, de folio 3, que declaró inadmisible la presentación de la demanda, y en su lugar se declara que deberá dar curso a dicho libelo, como en derecho corresponda. Se regula en un (1) ingreso mínimo mensual incrementado para efectos remuneracionales las costas personales causadas en esta instancia. Regístrese y comuníquese. Rol 1104-2024 (CIV)

Texto Completo (Preview)

//jvz Antofagasta, a treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, y teniendo en consideración que la norma contenida en el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, que establece un plazo de diez días para presentar la demanda, se refiere a las medidas aludidas en el artículo anterior, esto es el artículo 279, el cual se refiere a las medidas

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