SIN INFORMACION

IVAN MANUEL MERINO ITURRA Y OTROS/MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO Y OTRO

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-115-2024 comparecen Guillermo Valdebenito Jiménez, abogado, en su propia representación y además en representación procesal de María Gissela Vega Pino, educadora de párvulos, Iván Merino Iturra, empresario, y Carlos Concha Escandón, psicólogo, todos vecinos y con domicilio en sector 1, Brisa del Sol, Talcahuano, deduciendo recurso de protección en contra de 1) la Inmobiliaria Autopista Concepción-Talcahuano, RUT 76.030.586-3 y quien la represente legalmente, con domicilio en Hernando de Aguirre 201, comuna de Providencia, Santiago, Región metropolitana, y 2) de la I. Municipalidad de Talcahuano, representada legalmente por su alcalde Henry Leonardo Campos Coa, ambos domiciliados para estos efectos en calle Sargento Aldea número 250, comuna de Talcahuano. Los actos que denuncian ilegales y arbitrarios como fundamento del recurso son, primero, la formación de un vertedero ilegal generado por desechos orgánicos, ubicado en la autopista Concepción Talcahuano Lotes 3 y 3Q (al costado del Supermercado Versluys), asociado a la empresa Inmobiliaria Autopista Concepción Talcahuano, y, segundo, efectuar la misma empresa en el lugar faenas de relleno con infracción a la normativa legal. En cuanto a los hechos que fundan el recurso, dijo que las propiedades de los recurrentes colindan con el inmueble de propiedad de la primera recurrida, un sitio eriazo ubicado en autopista Concepción-Talcahuano, lotes 3 y 3Q (al costado del Supermercado Versluys), y se han visto perjudicados por las obras que la propietaria realizaba en el lugar en el lugar a la fecha de interposición del recurso. El sitio comenzó a ser rellenado con arena, pero luego con desechos orgánicos cuya procedencia desconocen, sin tener estudio de impacto ambiental ni mucho menos autorización. Agregan que producto de aquello, además del movimiento de tierra diaria que realizan, existe día a día mal olor, polvo en suspensión y golpes de camiones al efectuar las

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. Segundo: Que el acto que en la especie se estima ilegal y arbitrario, consiste, primero, en la formación de un vertedero ilegal generado por desechos orgánicos, ubicado en la autopista Concepción Talcahuano Lotes 3 y 3Q (al costado del Supermercado Versluys), asociado a la empresa Inmobiliaria Autopista Concepción Talcahuano, y, segundo, efectuar la misma empresa en el lugar faenas de relleno con infracción a la normativa legal. Tercero: Que, a su turno, la recurrida Municipalidad de Talcahuano, explica que, respecto de los hechos del presente recurso, ha recibido denuncias de Jorge Retamal, Agrupación medioambiental Brisa del Sol, Junta de vecinos del sector y de la concejala Valeria Vargas. Sin perjuicio de ello, careciendo de competencia para conocerlas, fueron derivadas la Unidad de fiscalización de la Seremi de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 del Código Sanitario y artículo 4 del DFL N°1/2005 Minsal. Por su parte, la Secretaria Regional Ministerial de Salud, indica que, mediante la dictación de la Resolución Exenta N°0082, de fecha 15.01.2021, autorizó a la empresa Comercializadora y Constructora Cari-Lafquen SPA, RUT 76.8S7.077-9, para disponer residuos no peligrosos consistente en maicillo, tierras de escarpe, tierras de excavación y escombros limpios, en el sitio lote 3 Hijuela 1 Fundo Carriel Sur, al costado de la Autopista Concepción Talcahuano, comuna de Talcahuano, de propiedad de don Claudio Germán Fernandino Monteemos Rut:6.519.455-4, que mediante acta de inspección N°188468 de fecha 22 de febrero de 2021.Sin perjuicio de ello, constatado la disposición de residuos e incumplimiento de las medidas sanitarias se decretó la clausura, revocando la precitada autorización sanitaria mediante Resolución N°01197, de 19 de abril de 2021. Agrega que luego del requerimiento presentado por la Municipalidad de Talcahuano, levantó la correspondiente acta de inspección N°b230602 de fecha 05.01.2024, iniciando el correspondiente sumario sanitario en contra de don Omar Cuevas Valle, según la normativa contemplada en el titulo X d

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por Guillermo Valdebenito Jiménez, abogado por si y representación María Gissela Vega Pino, Iván Merino Iturra y Carlos Concha Escandón, en contra de recurridos Claudio Germán Fernandino Montecinos, Omar Cuevas Valle y Comercializadora y Constructora Cari-Lafquen SpA, y de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano. Sin perjuicio de lo informado por la Superintendencia del Medio Ambiente a folio 12, atendida la situación fáctica del caso, dicha entidad, en el ejercicio de su potestad, dispondrá fiscalizaciones en el lugar adoptando luego las medidas que correspondan. Ejecutoriada que sea esta sentencia, déjese sin efecto la orden de no innovar decretada en esta causa. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente María Alejandra Ceroni Valenzuela. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señor Marcelo Matus Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Rol Protección N°115-2024

Texto Completo (Preview)

SFR/ari C.A. de Concepción Concepción, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En folio 1 de estos autos Rol Corte N°Protección-115-2024 comparecen Guillermo Valdebenito Jiménez, abogado, en su propia representación y además en representación procesal de María Gissela Vega Pino, educadora de párvulos, Iván Merino Iturra, empresario, y Carlos Concha Escandón, psicólogo, todos vecinos y

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