ANONIMIZADO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
ALIMENTOS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente que en el caso de carecerse de antecedentes acerca de la capacidad económica del alimentante, como en autos, cabía acudirse a la presunción prevista en el artículo 3 de la ley 14.908, y, visto además lo dispuesto en el número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de agosto de octubre de dos mil veinticuatro, con declaración que los alimentos concedidos en favor de las niños Inés y Clara, ambas de apellidos Díaz, se fijan en el 30% de un ingreso mínimo remuneracional para cada una de ellas, ascendente a diciembre de este año a 2.22902488 U.T.M. Notifíquese....
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Chillán, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo únicamente presente que en el caso de carecerse de antecedentes acerca de la capacidad económica del alimentante, como en autos, cabía acudirse a la presunción prevista en el artículo 3 de la ley 14.908, y, visto además lo dispuesto en el número 2 del artículo 67 de la Ley 19.968, se confirma la sentencia apela
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