JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

GOBIERNO REGIONAL DE LA ARAU C/ BRUNO ARTURO FULGERI SAGREDO

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, es del parecer de: En cuanto al incidente: Respecto a la incidencia de inadmisibilidad promovida por el abogado don Manuel Contreras Lagos, esta Sala, coincidiendo con los argumentos expuesto por el abogado apoderado del Consejo de Defensa del Estado, estima que ha precluido la oportunidad procesal para promover el incidente de autos, por lo cual, se rechaza el mismo. En cuanto al fondo: Teniendo presente que el imputado ya se encuentra fuera del territorio nacional y, además que se ha constituido una fianza para asegurar su retorno y comparecencia a los actos del procedimiento, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinticinco de noviembre del año en curso, que decretó la suspensión de la medida cautelar de prohibición de salir del país respecto de imputado Bruno Arturo Fulgeri Sagredo. Devuélvase. N°Penal-2138-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. A folios 25 y 26: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por unanimidad de sus integrantes, es del parecer de: En cuanto al incidente: Respecto a la incidencia de inadmisibilidad promovida por el abogado don Manuel Contreras Lagos, esta Sala,

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