MARIA EUGENIA ROCO PEREZ CON CORMUDESO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña María Eugenia Roco Pérez, cédula nacional de identidad N°8.429.859-k, quien dedujo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, RUT 71.102.600-2, representada legalmente por su Secretario Ejecutivo (S) don Juan Pablo Díaz Costa, en su calidad de empleador, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el no pago, desde el mes de julio del año en curso, de la Asignación de Tramo de Desempeño Profesional, por no haber sido emplazada a efectuar el trámite de renuncia de la encuesta de evaluación docente año 2023, solicitando se ordene a la recurrida el pago de la referida asignación hasta la fecha en que se produzca su retiro, con costas. Informó la recurrida al tenor del recurso, instando por su rechazo. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda la recurrente su arbitrio constitucional, indicando ser profesora de inglés, de 66 años de edad, asignada al Liceo Técnico de Antofagasta, lugar dónde se desempeña desde hace 19 años. Agrega que, en fecha reciente, al conseguir la clave de ingreso a la CMDS, pudo revisar sus liquidaciones de remuneraciones, advirtiendo que, desde el mes de julio del año en curso dejaron de pagarle la Asignación de Tramo de Desempeño Profesional, producto de la evaluación docente a la que estaba convocada en el año 2023; Que, en dicho año, al igual que los anteriores, refiere que no debía prestar servicios presenciales ni concurrir al Liceo, por encontrarse exenta de dicha obligación al cumplir con la edad para jubilar o tener un adulto mayor a su cargo. Refiere además, ser beneficiaria de cupos 2020, dada su renuncia voluntaria e irrevocable conforme a la Ley N°20.976, ratificada y firmada en enero de 2022, carta de retiro, y que si sigue yendo al Liceo durante este año a prestar docencia en aulas, es por cuanto no proveen los dineros necesarios para cancelar los dineros provenientes del incentivo, Ley N°20.822 que debe proporcionar el Estado, lo que se no se sabe cuándo ocurrirá. Sostiene que es requisito imprescindible para ser sometida a la evaluación docente, estar en aulas, y que ella no lo estaba desde el año 2020 producto de la pandemia, retornando recién el presente año escolar; y, que según le indican desde la CMDS debió presentar su renuncia a dicha evaluación independiente de que no haya debido darla, lo que a su juicio resulta incongruente, pues estaba exenta de cumplir con sus obligaciones docentes, sin entender el objeto de porque debía renunciar a la misma si finalmente no sería evaluada. Enfatiza que, una funcionaria de la recurrida insiste en que debió renunciar a la evaluación docente, en circunstancias que la actora no se enteró de dicha convocatoria, reiterando la situación de que se encontraba alejada de sus funciones de aula y que además su empleador no la emplazó a fin de realizar el trámite respectivo durante el año 2023, lo que trae como consecuencia que desde julio del presente año ha dejado de percibir una suma de dinero que alcanza los $485.000.- mensuales aproximadamente, lo que se ve agravado por la circunstancia de estar próxima a jubilar, sin disponer de dineros rápidos, afectando con ello su calidad de vida, como la de su padre que se encuentra a su cargo, más los problemas de salud que le afectan a la actora, particularmente sus piernas, y que si bien no son graves, le dificultan su desplazamiento. SEGUNDO: Informó doña Valeria Araya Vega y doña Isabel Calisto Hernández, abogadas, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta al tenor de recurso, instando por su rechazo. En primer lugar, se remite al marco legal de la evaluación docente, contenido en la Ley N°19.961, junto con el estatuto docente, Ley N°19.070, artículo 70, el cual se encuentra derogado. Que,
Fallo
por tanto, se debe reclamar ante la judicatura laboral. SEXTO: Que, la realización de una prueba de conocimientos como requisito de la evaluación docente fue establecida desde el 1 de abril de 2016, con la entrada en vigor de la Ley N°20.903, que crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, norma que agregó las disposiciones que a continuación se indican y que conviene tener presente para resolver el presente recurso. “Artículo 19 K.- Para medir el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional y el conocimiento de las bases curriculares, el Centro diseñará, en colaboración con la Agencia de la Calidad de la Educación, y ejecutará los siguientes instrumentos: a) Un instrumento de evaluación de conocimientos específicos y pedagógicos, atingentes a la disciplina y nivel que imparte. b) Un portafolio profesional de competencias pedagógicas que evaluará la práctica docente de desempeño en el aula considerando sus variables de contexto. Dicho portafolio considerará, al menos, evidencias documentadas relativas a las mejores prácticas del docente sobre: 1. Desempeño profesional en el aula, considerando la vinculación de éste con los estudiantes y los procesos de enseñanza aprendizaje. 2. Prácticas colaborativas, acciones de liderazgo y cooperación, trabajo con pares, padres y apoderados y otras relativas al dominio señalado en la letra d) del artículo 19 J, en su contexto cultural. 3. Creación de contenidos, materiales de enseñanza, actividades académicas, innova
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Antofagasta, a treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña María Eugenia Roco Pérez, cédula nacional de identidad N°8.429.859-k, quien dedujo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, RUT 71.102.600-2, representada legalmente por su Secretario Ejecutivo (S) don Juan Pablo Díaz Costa, en su calidad de emplead
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