SIN INFORMACION

COULANGE./SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 7 de octubre de 2024 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de MARIE EVELINE COULANGE, de nacionalidad haitiana, pasaporte N° GV4693524, domiciliados para estos efectos en Serrano 523, comuna de Linares región del Maule; quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, interpone recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitud de residencia temporal, solicitada por la recurrente con fecha 5 de octubre de 2023 por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880 y asimismo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022. En relación con los hechos fundantes del recurso señala que Marie Eveline Coulange, de nacionalidad haitiana, con la intención de realizar su proyecto de vida dentro de Chile, el 5 de octubre de 2023 solicitó visa de residencia temporal, como consta en comprobante de solicitud N°67904040 del Servicio Nacional de Migraciones. Sin embargo, la recurrente hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del recurrido Servicio Nacional de Migraciones, lo que la mantiene en un estado de preocupación e incertidumbre, pues no ha recibido el acto conclusivo que apruebe o rechace su solicitud. Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia temporal, desde la solicitud realizada por la recurrente con fecha 5 de octubre de 2023 hasta la presente fecha ha transcurrido 1 año y 2 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. En el caso que nos ocupa, también se ha vulnerado la libertad personal de la recurrente, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones, mediante acto arbitrario e ilegal de omisión en el pronunciamiento de la Solicitud de residencia temporaria para Extranjeros fuera de Chile, le están negando la posibilidad a la recurrente de obtener respuesta dentro de los plazos previstos en la norma, a pesar de estar cumpliendo con las disposiciones exigidas por la autoridad migratoria para la obtención de dicho visto. A mayor abundamiento, es importante destacar que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de lo

Fallo

Por tanto, solicita se acoja el presente recurso de protección ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma dentro del plazo 60 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas3 SEGUNDO: Que, comparece al abogado Juan de Dios Cardemil Palacios en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, evacuando el informe requerido y solicitando el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Respecto de la solicitud de residencia temporal para extranjeros fuera de Chile (ID. 67904040), correspondiente a la recurrente Marie Eveline Coulange fue ingresada el 4 de octubre de 2023, la cual a la fecha, se encuentra en Estado: “Pendiente”, Etapa: “Resolución” desde el 14 de febrero de 2024, según fotocaptura obtenida del Registro Nacional de Extranjeros. Que, de esta forma, se puede adverti

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Talca, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el 7 de octubre de 2024 comparece el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N° 26.322.938-K, por sí y a favor de MARIE EVELINE COULANGE, de nacionalidad haitiana, pasaporte N° GV4693524, domiciliados para estos efectos en Serrano 523, comuna de Linares región del Ma

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