SIN INFORMACION

EVYMAR DEL ROSARIO ENCALDA GUTÍÉRREZ/BANCO ESTADO DE CHILE

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En folio 1 comparece representada por el abogado Diego Enrique Torres Bravo, doña Evymar Del Rosario Encalada Gutiérrez, RUN provisorio N°33.628.026- 5, domiciliada en calle Juan de Dios Rivera 727, departamento 106, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, representado por Óscar Raúl Antonio González Narbona, todos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1111, quinto piso, en Santiago, Región Metropolitana. El acto que la recurrente denuncia ilegal y arbitrario como fundamento del recurso es la retención, en su concepto injustificada, que el recurrido Banco Estado de Chile hace del pago de las licencias médicas folios 4-1734411567-1, 4-17661379-1, 4-17661370-2, 4-17850058-1 y 4-17850058-2, por reposo médico prescrito entre febrero y mayo de 2024, autorizadas y liquidadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). En cuanto a los hechos que fundan el recurso, señaló que es trabajadora contratada con contrato indefinido desde septiembre del año 2023 en la empresa Inversiones Publicidad y Comercialización Steel Montu S.P.A., donde trabaja atendiendo público, en calle San Martín 176 de Talcahuano. El 6 de diciembre de 2022 se afilió a la Administradora de Fondos de Pensiones Modelo S.A. Añade que, a la época de presentar este recurso presentaba un embarazo de 35 semanas, complicado, permaneciendo con reposo médico prescrito en las cinco licencias médicas que cubrieron el período comprendido entre el 13 de febrero hasta el 7 de mayo de 2024. Son las licencias folio 4-1734411567-1, por 15 días desde el 13 de febrero del año 2024 al 27 de febrero del año 2024; folio 4- 17661370-1, por 14 días, desde el 18 de marzo de 2024 al 31 de marzo del año 2024; folio 4-17661370-2 por 1 día, el 1 de abril de 2024; folio 4-17850058-1 por 23 días desde el 8 de abril de 2024 al 30 de abril de 2024, y folio 4-17850058-2, por 7 días desde el 1 de mayo de 2024 al 7 de mayo de 2024. Las cinco licencias

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la falta de legitimidad pasiva. 1.- Que el Banco del Estado de Chile recurrido, alegó la falta de legitimidad pasiva por cuanto no se le puede imputar ninguna conducta, ya sea por acción u omisión, que pueda tildarse de ilegal o arbitraria. Indica que carece de habilitación legal para emitir o retener pagos por licencias médicas, limitando su actuación exclusivamente a la de operar como un canal de pago una vez que la entidad emisora autoriza y libera los fondos correspondientes, es decir, para procesar los pagos generados por dicha entidad emisora. 2.- Que, se ha expresado que "la legitimación pasiva es aquella cualidad que debe poder encontrarse en el demandado y que se identifica con el hecho de ser la persona que -conforme a la ley sustancial- está legitimada para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer por el demandante en su contra. En razón de lo anterior, es que únicamente a él corresponderá contradecir la pretensión y sólo en su contra se podrá declarar la existencia de la relación sustancial objeto de la demanda". (Cristián Maturana Miquel. Disposiciones Comunes a todo Procedimiento, Universidad de Chile, 2003, pág. 63). La legitimación pasiva requiere, entonces, que la persona en contra de quien se dirige una acción tenga -en la relación jurídica material que se deduce en el proceso- una determinada posición que la habilite para ser objeto de una pretensión formulada por un sujeto activo igualmente legitimado, y en condiciones de ser examinada por el órgano jurisdiccional en cuanto al fondo. 3.- Que, despejado lo anterior, la alegación de falta de legitimación pasiva debe ser rechazada, toda vez que la acción ha sido enderezada justamente en contra de la institución que, según la recurrente incurrió, en el acto ilegal y arbitrario que denuncia. II.- En cuanto al fondo: 4.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, jurídicamente constituye una acción de naturaleza cautelar, que tiene por objeto amparar a personas naturales o jurídicas en el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que se enumeran en la misma disposición y que por actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufran privación, perturbación o amenaza de tales garantías, pretendiendo que mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar frente a un acto de tal naturaleza, se restablezca el imperio del derecho. Es requisito indispensable para el ejercicio de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que afecte una o más garantías protegidas. 5.- Que, el acto ilegal y arbitrario alegado por el recurrente consiste en la retención, en su concepto injustificada, por parte del Banco recurrido, del pago del subsidio correspondiente a 5 licencias médicas que se detallaron en lo expositivo, las cu

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de falta de legitimación pasiva opuesta por el banco del Estado de Chile. II.- Que se Rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Oportunamente dese cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido, comunicándose la sentencia a las partes. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Se deja constancia que no firma el abogado integrante señora Marcelo Matus Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de licencia médica. Rol Protección:18.962-2024.

Texto Completo (Preview)

SFR/ari C.A. de Concepción. Concepción, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En folio 1 comparece representada por el abogado Diego Enrique Torres Bravo, doña Evymar Del Rosario Encalada Gutiérrez, RUN provisorio N°33.628.026- 5, domiciliada en calle Juan de Dios Rivera 727, departamento 106, Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Banco del Estado de Chile, rep

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