24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

PLAZA/LANDEROS

Rol

Fecha

31 de diciembre de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

CONFIRMA CON DECLARACIÓN

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento décimo noveno, que se suprime. En los

Fundamentos

motivos vigésimo séptimo y vigésimo octavo, se reemplaza el guarismo “$50.000.000” por “$30.000.000”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, si bien se entiende aplicable a un caso como el de autos, lo prevenido en el artículo 2330 del Código Civil, en cuanto a la posibilidad de rebajar el monto de la indemnización en los casos de haberse expuesto la víctima de forma imprudente al daño, ocurre que en el caso concreto y de acuerdo a los antecedentes reunidos en el proceso laboral sobre accidente del trabajo, no se ha producido la hipótesis que autoriza su consideración, puesto que efectivamente se trataba de un trabajador muy joven, sin la necesaria experiencia laboral en el trabajo que estaba realizando, cuya decisión de actuar en la forma que lo hizo para cumplir con la tarea encomendada, obedeció a la falta de las herramientas necesarias e idóneas para tal cometido que debían ser entregadas por su empleador; y, en circunstancias que no había un supervisor de la demandada fiscalizando su desempeño, omisiones que constituyeron precisamente la infracción que se atribuyó a la demandada en el procedimiento especial y que conllevaron el fatal desenlace, mismo que pudo ser evitado de haber satisfecho la empleadora las mínimas exigencias de cuidado que le imponía el artículo 184 del Código del Trabajo. 2° Que, de la forma señalada, estos juzgadores comparten las razones vertidas en el

Fallo

fallo laboral las que, sin embargo, consideran que no eran propias de esa sede, donde solo se concluyó la existencia de un accidente del trabajo, siendo en este proceso –donde se reclama el pago de una indemnización- donde debía ventilarse la discusión en torno al artículo 2330 antes citado. 3° Que, no obstante lo señalado, consta del proceso que se ha tenido a la vista, que en la audiencia preparatoria del juicio laboral RIT O-247-2017 del Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, se logró una conciliación con la demandada dueña de la obra, quien se obligó a pagar a la actora la suma de $12.500.000. Estiman estos juzgadores que tal valor debe ser considerado al momento de regular el quantum de la indemnización que se ordena pagar, puesto que corresponde a una misma causa y objeto del juicio. 4° Que, en razón de lo señalado, se regulará de modo prudencial la indemnización de perjuicios solicitada en la suma de $30.000.000, que la demandada deberá pagar en este proceso a la actora, con los reajustes e intereses que ordena el fallo que se revisa, por resultar más acorde –en la sumatoria total- con las circunstancias del caso y el hecho de corresponder a una indemnización que en ningún caso podrá compensar efectivamente la pérdida del hijo de la actora. Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de junio de dos mil veintidós, pronunciada p

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Santiago, treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento décimo noveno, que se suprime. En los motivos vigésimo séptimo y vigésimo octavo, se reemplaza el guarismo “$50.000.000” por “$30.000.000”. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, si bien se entiende aplicable a un caso como el de autos, lo preven

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