PALOMINO/SERVICIO DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Norma Tránsito Palomino Sánchez, pensionada, en representación de Freddy Gustavo Salavarria Palomino, ciudadano ecuatoriano, e interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional De Migraciones, por mantener vigente, mediante Decreto N° 1317 de 10 de noviembre de 2008 la medida de expulsión en contra del recurrente, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que el servicio recurrido no consideró el arraigo social de su hijo, ni su estado de salud, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en el artículo 1 y artículo 19 N° 1, 3, 9 y 26 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se deje sin efecto la medida de expulsión. Expone que el 15 de julio del año 2024, su hijo Freddy Gustavo Salavarria Palomino acudió a al Departamento de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones, donde fue notificado del Decreto Nº 1317 de 10 de noviembre del año 2008, el cual mantiene vigente la medida de expulsión en su contra, fundamentándose en antecedentes penales negativos. Hace presente que el decreto tiene más de 15 años de antigüedad y que las circunstancias desde su emisión han cambiado significativamente. Indica que a ella se le ha diagnosticado una enfermedad degenerativa lumbar avanzada multisegmentaria, condición que la ha vuelto dependiente de los cuidados de su hijo, quien se ha convertido en un pilar fundamental para su subsistencia diaria. Argumenta que el Servicio Nacional de Migraciones, al mantener vigente la medida de expulsión, ignora esta situación humanitaria, dejándola en una posición de vulnerabilidad al privarla de la ayuda y arraigo necesarios para su subsistencia. Enfatiza que su enfermedad y calidad de vida, así como la de su familia, debe desarrollarse en un ambiente de afecto y seguridad moral y material. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos jurídicos, la recurrente sostiene que la medida constituye un acto ilegal por tres razones fundamentales: 1) Al momento de considerar la medida, el Servicio Nacional de Migraciones no consideró el arraigo social de su hijo ni su estado de salud; 2) La medida le priva y limita gravemente el ejercicio del derecho a la salud y separa a una familia constituida, privándole de alimentación, gastos de salud y manutención; y 3) La recurrida se excede en sus facultades sancionatorias, ya que su hijo cumplió su condena y está siendo condenado dos veces por el mismo delito por un órgano de la administración del Estado, sin un juicio previo y sin revisar antecedentes. Adicionalmente, califica el acto como arbitrario, argumentando que la medida carece de racionalidad, lógica y fundamento basado en el carácter humanitario de proteger la salud, ya que el Servicio Nacional de Migraciones no puede establecer ni distinguir entre el arraigo socioeconómico de la familia de quien está siendo expulsado y que ha sido reinsertado en la comunidad nacional. La recurrente alega que el acto impugnado vulnera las garantías constitucionales establecidas en el artículo 1° de la Constitución Política de la República, referente al núcleo fundamental que es la familia, y los numerales 1, 3, 9 y 26 del artículo 19, relativos al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, el derecho a la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos, el derecho a la protección de la salud, y la seguridad de que los preceptos legales no podrán afectar los derechos en su esencia.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitrario el decreto número 1317 de fecha 10 de noviembre del año 2008, dejándolo sin efecto, o bien se adopten las providencias que el tribunal determine para el restablecimiento del derecho. Además, solicita orden de no innovar respecto de la medida decretada por la recurrida. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones, en su informe, solicita el rechazo del recurso de protección en todas sus partes, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra las garantías constitucionales. En cuanto a los antecedentes de hecho, el servicio expone que don Freddy Gustavo Salavarria Palomino, de nacionalidad ecuatoriana, ingresó a territorio nacional por primera vez el 13 de noviembre de 2000. Posteriormente, mediante Resolución Exenta N° 23.419 de 21 de noviembre de 2001, la Intendencia Regional Metropolitana le otorgó visa temporal sujeta a contrato por un año, hasta el 5 de diciembre de 2002. Luego, a solicitud del recurrente, se le otorgó visa temporaria en calidad de titular por un año, vigente hasta el 12 de febrero de 2004. Señala que el 24 de febrero de 2004, el extranjero solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, siendo rechazado con abandono mediante Resolución Exenta N° 5315 de 27 de octubr
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 15: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Norma Tránsito Palomino Sánchez, pensionada, en representación de Freddy Gustavo Salavarria Palomino, ciudadano ecuatoriano, e interponiendo recurso de protección en c
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