1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

DOMINION INDUSTRY

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

ART. 380 Y 392. EQUIPOS DE EMERGENCIA

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se reproducen los

Fundamentos

fundamentos Primero a Vigésimo Primero, párrafos primero y segundo y Vigésimo Segundo y las citas legales. Y se elimina el considerando Vigésimo Primero, párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno y décimo. Y se tiene además presente: Que de acuerdo a lo expuesto en los considerandos décimo tercero a décimo séptimo del

Fallo

fallo de invalidación que antecede, no habiendo acreditado la reclamante que los cargos y las funciones solicitadas corresponden a una categoría contemplada en el artículo 359 del Código del Trabajo para ser calificados como servicios mínimos y equipos de emergencia, como, asimismo, no haber probado el requisito de estricta necesidad para limitar el derecho a huelga y, siendo a su respecto aplicable lo dispuesto en el inciso final del artículo 306 del citado texto legal, en orden a que la empresa principal puede ejecutar directamente o a través de un tercero, la provisión de la obra o el servicio subcontratado que haya dejado de prestarse en la huelga, es que el reclamo interpuesto debe necesariamente ser desechado. Por estas consideraciones, visto lo dispuesto en las normas citadas, se declara que se rechaza, en todas sus partes, sin costas, la demanda de autos interpuesta por Dominion Industry & Infrastructures S.L Agencia en Chile en contra de la Dirección del Trabajo. Regístrese y comuníquese. Redacción de la Fiscal Judicial Ana María Hernández Medina. No firma el ministro señor Jaime Balmaceda, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. Laboral - Cobranza- N°3847-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: De la sentencia anulada se reproducen los fundamentos Primero a Vigésimo Primero, párrafos primero y segundo y Vigésimo Segundo y las citas legales. Y se elimina el considerando Vigésimo Primero,

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