JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

VERA CON AMACHE

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OÍDO: Se llevó a efecto ante esta Corte de Apelaciones, en la sala integrada por los Ministros Titulares Sr. Pedro Güiza Gutiérrez y Sr. Andrés Provoste Valenzuela, y el Ministro Suplente Sr. Francisco Javier Berríos Veloso, audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado don Marcelo Gabriel Castillo Rivero por la demandada Benigna Jacinta Amache Castro, empresaria individual, RUT N° 6.159.347-0, en contra de la sentencia de doce de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique, doña Catalina Casanova Silva, en la causa RUC N° 24-4-0568628-3, RIT N° O-264-2024, en que acoge la demanda por despido indebido, ordenándose el pago de las sumas que señala la sentencia. Comparecieron los abogados Marcelo Castillo Rivero por la recurrente y Alan Burzok Guzmán por el recurrido, detallando los argumentos en que basan su pretensión, quedando dichas intervenciones registradas en el sistema de audio respectivo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que la recurrente interpone como causal principal de nulidad la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es cuando haya sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Refiere que la sentenciadora desarrolla la fundamentación de su fallo con lo señalado en el

Fundamentos

considerando octavo, noveno y décimo de la sentencia, los que reproduce, y señala lo expuesto en la sentencia sobre lo que debe entenderse como causa justificada, indicando que esta implica una razón o motivo suficiente, es decir, una causa que resulte razonable y aceptable. Expresa que es un hecho probado que el trabajador faltó a sus labores durante dos días seguidos, esto por medio de la diversa prueba aportada, tales como el reconocimiento expreso del actor en su libelo, en su declaración de parte, y en los documentos incorporados por la demandada, que éste no se presentó a trabajar durante los días 13, 14 y 15 de marzo de 2024, cumpliendo con el primer requisito de la causal contenida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo referido a la no concurrencia del trabajador a sus labores durante dos días seguidos. Señala que en el considerando Décimo de la sentencia se señala que “conforme lo establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo, el trabajador gozaba de 4 días hábiles de permiso por el fallecimiento de su madre, debiendo retornar a sus funciones el 13 de marzo de 2024” y que “No obstante las disposiciones legales citadas, a juicio de esta sentenciadora, de la prueba incorporada por la demandante, analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica, se concluye que el trabajador logró establecer una justificación para sus ausencias los días señalados en la carta de despido. Lo anterior aparece de los dichos de la testigo del demandante GENA VERA ANAGUA, quien juramentada señala que es la hija de Pablo Vera. Esta testigo por su parentesco, por la claridad y precisión de sus dichos impresiona al tribunal, da fe de que su abuela muere en Bolivia, su padre viaja estando visiblemente afectado porque no pudo despedirse de su madre, se quedó en Bolivia hasta el sábado porque el 14 era la misa de 8 días. Que, en Bolivia el velorio es 8 días. Que, le dieron los 5 días. Que, él le dijo a Emerson que le diera unos días más, pensó que le darían unos días más por los años que llevaba. Que, cuando preguntó nunca le dieron respuesta, se quedó tranquilo y se presentó el lunes. Que, ella entregó certificado defunción. Que, la justificación de las ausencias está dada por las especiales circunstancias de la muerte de la madre del actor, esto es, fallece en La Paz Bolivia, distante aproximadamente 12 horas por tierra desde la ciudad de Iquique, resulta razonable y lógico que quisiera viajar a participar de los ritos funerarios. Su hija, declarando en estrados, ha dado fe que el actor se encontraba profundamente afectado y que necesitaba participar de los ritos junto a su familia. Esta especial circunstancia de duelo del actor debió ser ponderada por el empleador, sobre todo si en su contestación de demanda en la página 2, reconoce que el actor envió mensajes al encargado de recursos humanos respecto a la especial situación, es decir, el empleador estaba en conocimiento de la justificación que tenía el actor para su ausencia. En este pun

Fallo

fallo con lo señalado en el considerando octavo, noveno y décimo de la sentencia, los que reproduce, y señala lo expuesto en la sentencia sobre lo que debe entenderse como causa justificada, indicando que esta implica una razón o motivo suficiente, es decir, una causa que resulte razonable y aceptable. Expresa que es un hecho probado que el trabajador faltó a sus labores durante dos días seguidos, esto por medio de la diversa prueba aportada, tales como el reconocimiento expreso del actor en su libelo, en su declaración de parte, y en los documentos incorporados por la demandada, que éste no se presentó a trabajar durante los días 13, 14 y 15 de marzo de 2024, cumpliendo con el primer requisito de la causal contenida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo referido a la no concurrencia del trabajador a sus labores durante dos días seguidos. Señala que en el considerando Décimo de la sentencia se señala que “conforme lo establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo, el trabajador gozaba de 4 días hábiles de permiso por el fallecimiento de su madre, debiendo retornar a sus funciones el 13 de marzo de 2024” y que “No obstante las disposiciones legales citadas, a juicio de esta sentenciadora, de la prueba incorporada por la demandante, analizada de conformidad a las reglas de la sana crítica, se concluye que el trabajador logró establecer una justificación para sus ausencias los días señalados en la carta de despido. Lo anterior aparece de los dichos de la testig

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Iquique, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: Se llevó a efecto ante esta Corte de Apelaciones, en la sala integrada por los Ministros Titulares Sr. Pedro Güiza Gutiérrez y Sr. Andrés Provoste Valenzuela, y el Ministro Suplente Sr. Francisco Javier Berríos Veloso, audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado don Marcelo Gabriel Castillo Rivero por l

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