JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

SILVA/DEFENSORÍA PENAL RENATO FELIPE JIMÉNEZ RAMÍREZ E.I.R.L

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

C.A de Valdivia Valdivia, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, Don Gonzalo Oliva Lillo, abogado, por la demandante, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 07 de octubre de 2023, que rechazó demanda de tutela laboral, pidiendo se invalide y se dicte la de reemplazo, para reparar la infracción en que se incurrió, que influye en lo dispositivo de lo resuelto. Doña Carmen Silva Navarrete prestó servicios en vínculo de subordinación y dependencia para la demandada desde 01 de Julio de 2020, como Asistente Social. El contrato fue por obra o faena, para “Prestación del Servicio de Defensa penal de Personas Condenadas” para la Zona Z1P-Osorno de la X Región, entre su empleadora y la Defensoría Penal Pública, según Resolución Exenta Nº79 de 25 de junio de 2020. El 30 de junio de 2023 el empleador puso término a la relación laboral, lo que comunicó por carta certificada cumpliendo las formalidades legales y también a la Inspección del Trabajo. Se demandó de tutela por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. La actora dice que hubo malos tratos y acoso: palabras ofensivas, descalificaciones; se le trató como profesional incapaz; se le devolvían informes para redactarlos nuevamente, sin conocer disconformidades; confeccionaba Informes Sociales de los internos, sin información de carpetas, retrasándose su entrega; no tuvo espacio para trabajar, ni computador; no se le incluía en reuniones ni en actividades sociales; se cambió la cláusula cuarta del finiquito que pudo permitirle demandar en juicios de tutela laboral. La demandada interpuso excepción de finiquito y en subsidio contestó la demanda solicitando su rechazo. La sentencia acogió la excepción de finiquito y rechazo la demanda de tutela; pide se declare que la denunciada lesionó derechos suyos; que se indique las medidas que se imponen por la vulneración de derechos; que se le condene al pago de las indemnizaciones que indica o las que el Tribunal estime. La Ley que conce

Fundamentos

considerando octavo, segundo párrafo, que se hace mención a la renuncia a ejercer acción de tutela derivada de cualquier acto ocurrido durante la vigencia del contrato, como se indica en la cláusula cuarta del finiquito. Además, en la cláusula sexta se establece la renuncia de acciones tutelares del artículo 485 del Código del Trabajo, por lo que tendría poder liberatorio. Estima que la sentencia fue dictada infringiendo el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política, y, además, el artículo 177 y 5 del Código del Trabajo, que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo. Pide la anulación del fallo, con relación a la parte de la sentencia definitiva que acoge la excepción de finiquito, por cuanto se infringieron derechos o garantías constitucionales que influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Reputa infringidos los derechos constitucionales del artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, infringiéndose además el artículo 177 y 5 ambos del Código del Trabajo. Transcribe el considerando noveno y décimo. Explica que, para tales conclusiones, la sentencia se fundó en la segunda parte del considerando séptimo, que señala que en el finiquito no hay reserva de derechos, de manera que tiene poder liberatorio respecto de todas las obligaciones o acciones judiciales que expresamente se encuentren descritas en su texto; se hace mención a la renuncia del trabajador de ejercer tutela laboral, por lo que el instrumento cumple con requisitos para validar su poder liberatorio. Sin embargo, estima que hubo vulneración a la trabajadora; dentro de los indicios de lesión de derechos, se encuentra uno relacionado con el finiquito; al firmarlo, pidió que se eliminará el segundo párrafo de la cláusula cuarta, porque quería demandar por tutela laboral; estuvo en desacuerdo que no había sufrido vulneración en su relación laboral; se cambió la cláusula y dicha situación le consta a la jueza a quo, cuando motivó su sentencia en el considerando octavo. La trabajadora no se percató que el empleador repitió varias veces lo mismo, especialmente en su cláusula sexta, para que no pudiera ejercer sus derechos, en especial, la tutela laboral. Así lo describe en el considerando octavo, al establecer que la actora dice en su demanda, que presentó para su firma un proyecto de finiquito; lo rechazó atendida la cláusula cuarta (que contenía un inciso segundo) pidiendo su eliminación; se suscribió un finiquito distinto, de manera que hubo que acordar el texto del finiquito que en definitiva fue firmado. La trabajadora habría padecido vulneración de orden público y no pueden ser objeto de transacción, como concluye la sentencia que le da carácter transaccional al otorgarle el poder liberatorio en relación a los derechos y acciones incoados en autos, para

Fallo

fallo favorable. La tutela laboral es un mecanismo procesal idóneo para el ejercicio de acciones que permitan el disfrute de derechos. El acoso laboral es una lesión a derechos fundamentales, y la tutela laboral es la opción irrenunciable para ejercer los derechos quebrantados. La sentencia en lo resolutivo se funda, entre otros, en el artículo 177 del Código del Trabajo, que regula el finiquito y sus formalidades; pero no regula los efectos transaccionales del finiquito de contrato de trabajo, sino que establece las formalidades que debe de reunir, por lo que, no se deben dar efectos transaccionales amplios al documento. Según el recurrente, la acción de tutela protege los derechos enumerados en el artículo 485 del Código del Trabajo, que son de rango constitucional. Infiere que el finiquito sin reserva impide el efecto liberatorio que implique una renuncia de derechos fundamentales, por cuanto la naturaleza irrenunciable y superior de estas garantías determina la subsistencia de una eventual acción de tutela. El principio in dubio pro operario permite preferir la interpretación más favorable al trabajador, lo que el fallo no hizo; al contrario, vulnera más al trabajador. En el aspecto procesal, el finiquito que transgreda los principios del orden público laboral, no puede ser opuesto por el empleador en forma de excepción; por el contrario, será inoponible al trabajador que accione en sede laboral. Estima que se trata de normas de orden público, que establecen derecho

Texto Completo (Preview)

C.A de Valdivia Valdivia, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS, Don Gonzalo Oliva Lillo, abogado, por la demandante, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia de 07 de octubre de 2023, que rechazó demanda de tutela laboral, pidiendo se invalide y se dicte la de reemplazo, para reparar la infracción en que se incurrió, que influye en lo dispositivo de lo resuelto. Doñ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica