ARAYA/COMPAÑÍA PISQUERA DE CHILE S.A
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de treinta de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5218-2022, se acogió la demanda declarando que el despido de que fuera objeto la trabajadora era improcedente, y condenó a la demandada a pagar el recargo legal del 30%, diferencias por concepto de indemnizaciones sustitutiva de aviso previo y años de servicio, diferencias por feriado legal, restitución del aporte al seguro de cesantía, semana corrida, diferencias en pago de cotizaciones previsionales; declaró asimismo la nulidad del despido y condenó al pago de remuneraciones y demás prestaciones hasta su convalidación, más intereses y reajustes, sin costas. Contra esa sentencia, la parte demandada recurrió de nulidad y esgrimió de forma principal la causal del artículo 478 letra d); en subsidio la del artículo 478 letra b) conjuntamente con la parte final del artículo 477; y, en subsidio de lo anterior, la prevista en el artículo 477 parte final, todas del Código del Trabajo. Solicitó en lo principal que se anule la sentencia de autos y, a su vez, se ordene que se retrotraiga la causa a la etapa procesal de realizarse nuevamente la audiencia de juicio, dirigida por un juez no inhabilitado; y, en subsidio que se anule la sentencia y se dicte una en su reemplazo que rechace la demanda según el detalle que efectúa para cada causal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como ya se dijo, la causal principal que denuncia el demandado es la de la letra d) del artículo 478 del Código del Trabajo, fundado en que la sentencia habría infringido el principio de inmediación del artículo 425 del mismo cuerpo normativo. Lo anterior, lo funda en que el
Fallo
fallo fue dictado 143 días después de celebrada la audiencia de juicio, por lo que cuestiona si el juez se basó en la mejor información para reconstruir los hechos de relevancia jurídica, ya que el análisis de la prueba se haría con recuerdos vagos y con base a registros que forman un expediente, lo que deviene en que el juez no concurrió a la audiencia. Sostiene que esta demora conculca el principio de inmediación y la garantía fundamental del debido proceso, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que las convicciones y análisis que desarrolló el juez no fueron de forma correcta, ya que no se apoyó en la apreciación directa de los medios de prueba. SEGUNDO: Que, en subsidio, dedujo la causal del artículo 478 letra b), conjuntamente con la del artículo 477, parte final, por una errónea interpretación del artículo 45, todos del estatuto laboral. Acusa que el sentenciador infringe en especial el principio de la lógica de la razón suficiente, al determinar que las comisiones que percibe el recurrido se producen de forma diaria, ya que de acuerdo con las declaraciones de los testigos Cristián Nordenflycht Bordeu y Denis Espinoza Valdivia, el pago de las comisiones se efectuaba de forma mensual, siendo esta la única prueba concordante rendida en ese sentido. En cuanto a la errónea interpretación del artículo 45 del Código del ramo, expresa que ella se produce ya que habría sostenido que el recurrido tenía derecho al beneficio de la semana corrida solo p
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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de treinta de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5218-2022, se acogió la demanda declarando que el despido de que fuera objeto la trabajadora era improcedente, y condenó a la demandada a pagar el recargo legal del 30%, diferencias por concep
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