SIN INFORMACION

EMILIANO MARCELO ARANGUIZ RIVERO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada María Soledad Urbina Porte interpone acción constitucional de amparo en favor de Marcelo Emiliano Aránguiz Reveco, quién cumple condena en el Centro Penitenciario de Puente Alto, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal de considerar para la postulación al beneficio de libertad condicional tiempos mínimos sin ajustarse a derecho, por lo que su privación actual de libertad se torna ilegal. Señala que su representado cumple actualmente una condena por el delito de homicidio simple en causa ROL 75521-A, del ex 8° Juzgado del Crimen de San Miguel, la que comenzó a cumplir en 2005 -por privación anticipada de libertad- y cuyo término se proyecta para el año 2029. Indica que, con la legislación vigente al momento de su delito, el plazo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional correspondía a la mitad de la condena, el que se había verificado el 24 de marzo de 2020; luego, con la entrada en vigencia de la ley 21.483 -el 24 de agosto de 2022-, se modificó el cálculo del tiempo mínimo para postular el beneficio mencionado, pasando a ser de dos tercios de la condena, lo que implicó que la autoridad penitenciaria procediera a realizar un nuevo cálculo en virtud de esta nueva ley, en perjuicio del condenado, generándose como nueva fecha de tiempo mínimo de postulación para marzo de 2025. Lo anterior, en virtud de una interpretación indebida al artículo 9° del Decreto Ley 321. Añade que esta interpretación aplicada por Gendarmería es ilegal, toda vez que infringe el principio de irretroactividad de la Ley Penal, lo que ha significado que a su respecto se aplique una ley penal posterior más perniciosa, lo que le ha impedido postular al beneficio de la libertad condicional para los dos procesos llevados a cabo en el presente año 2024. Finalmente, hace presente que las disposiciones contenidas en la ley 21.483 son de derecho penal, por cuanto corresponde a una normativa que modifica el Código Penal

Fallo

por lo expuesto, habiendo la recurrida dado íntegro cumplimiento a la norma legal que regla la forma en que debe realizar la ponderación de los requisitos para la postulación a la libertad condicional -y subsecuentemente a otros beneficios intrapenitenciarios-, entre ellos el tiempo mínimo necesario para postular, no es posible atribuirle a Gendarmería un actuar de carácter ilegal, toda vez que informó en forma adecuada y suficiente, las razones que la condujeron a computar los tiempos en la forma señalada, esgrimiendo tanto la interpretación literal del citado artículo 9, como la historia de la Ley N°21.483, elementos hermenéuticos que dotan al acto de suficiente racionalidad y motivación, razón por la que el presente recurso no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Marcelo Emiliano Aránguiz Reveco, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. N°1012-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada María Soledad Urbina Porte interpone acción constitucional de amparo en favor de Marcelo Emiliano Aránguiz Reveco, quién cumple condena en el Centro Penitenciario de Puente Alto, en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal de considerar para la postulación al beneficio de libert

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