JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

CONTRERAS/CHILE PARKING SOCIEDAD LIMITADA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que, en la causa RIT O-862-2023 RUC 2340518557-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco la Jueza Titular Sra. Mónica Soto Silva, en sentencia definitiva de tres de enero de dos mil veinticuatro se pronunció respecto demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por MACARENA SOLEDAD CONTRERAS PARADA, en contra de CHILE PARKING SOCIEDAD LIMITADA, resolviendo: “I.- Que SE RECHAZA la demanda por despido injustificado deducida por doña MACARENA SOLEDAD CONTRERAS PARADA, en contra de su ex – empleadora CHILE PARKING SOCIEDAD LIMITADA, ya individualizados, acogiéndose únicamente el pago de la diferencia de feriado al no resultar acreditado la procedencia del descuento por la suma de $ 33.995.- que la demandada deberá pagar a la actora. II.- Que, la suma referida y condenada a pagar lo será debidamente reajustadas y con los intereses previstos en el artículos 63 del Código del Trabajo. III.- Que estimando que las partes han tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar, no se les condena en costas debiendo cada parte asumir las propias. IV.- Que para los efectos de la Ley 21.389 se deja constancia que la demandante, no figura en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos con deuda.” En contra de esa sentencia, el abogado de la parte demandante interpone recurso de nulidad, fundado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Con fecha veintisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro, se efectuó la vista de la causa, donde comparecieron los abogados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, tal como indica en la sentencia recurrida la causa dice relación con determinar la procedencia o no del despido de la actora por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo indicado en la carta de despido de 02 de septiembre de 2023. Ante dicha controversia, con el mérito de la prueba rendida la sentenciadora resolvió rechazar la demanda en todas sus partes. TERCERO: Que, como causal principal de nulidad de esgrimió la establecida en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Señala en su recurso que no cuestiona los hechos asentados por el juez de base en la sentencia definitiva sino la calificación del elemento gravedad contemplado en el Artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, ya que la causal de despido invocada por la ex -empleadora fue “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo” Explica que tanto en la carta de despido como en la sentencia definitiva quedó asentado que el hecho base en que se funda del despido de la recurrente fue el siguiente: que “Con fecha 02 de Septiembre de 2023 siendo las 11.26 horas, el Inspector Sr. Ángel Jesús González Rivera, realiza la Inspección habitual en la calle Miraflores 1200 encontrándose con 1 vehículo sin ingresar al sistema placa patente (KPL834), encontrándose conversando, además se excusa que el auto ya le había hecho el cobro estaba esperando el tiempo de cortesía para que se retirará o volver a ingresar (5 minutos) lo cual se verifico en el sistema y vehículos no tenían estadías este día” Agrega que luego se hace referencia a amonestaciones previas sin indicar de manera específica y detallada el hecho concreto. A su juicio, el hecho que se haya encontrado conversando su

Fallo

se declara, que SE RECHAZA sin costas recurso de nulidad interpuesto por el abogado Andrés Rodrigo Pérez Valdebenito, en representación de MACARENA SOLEDAD CONTRERAS PARADA, en contra de la sentencia de fecha tres de enero de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco Sra. Mónica Soto Silva, la que en consecuencia no es nula. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Carvajal De Vicenzi Regístrese y devuélvase en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-39-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en la causa RIT O-862-2023 RUC 2340518557-1 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco la Jueza Titular Sra. Mónica Soto Silva, en sentencia definitiva de tres de enero de dos mil veinticuatro se pronunció respecto demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales deducida por MACARENA SOLEDAD CONTR

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