MÜLLER/LUREYE ARRIENDOS LIMITADA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de dos de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2528-2023, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido y condenó a la demandada al pago del recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicio y la restitución del descuento efectuado por concepto de aporte al seguro de cesantía, más reajustes e intereses, sin costas. Contra esa sentencia, recurrió de nulidad la parte demandada, esgrimiendo en forma principal, la causal observada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción del artículo 161 inciso 1°, artículo 13 de la Ley N°19.728 en relación con el artículo 168 del Código del Ramo; y, en subsidio, alega la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por contravención a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Pide para ambas causales que se anule el fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto de la primera causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, el recurrente acusa que la sentencia vulnera las normas contenidas en el artículo 161 inciso 1° del mismo cuerpo legal, así como el artículo 13 de la Ley N°19.728. Sostiene que la sentenciadora determinó que el despido por la causal de necesidades de la empresa era improcedente, estimando que el hecho de existir una reestructuración de la empresa no justifica suficientemente el despido, por cuanto no aparece un estado permanente de necesidad. Lo anterior es errado, porque la causal en análisis fue establecida para “los casos de racionalización o modernización de los procesos productivos por bajas en la productividad o cambios en las condiciones de la economía o del mercado”, sin que se haya establecido alguna exigencia adicional. Luego de exponer los antecedentes de la consagración y evolución de la causal en el derecho nacional, consigna que en el considerando séptimo se establece que la desvinculación no se ajusta a la causal invocada, ya que solo sería con la intención de reducir costos, lo que a su parecer resulta errado, ya que habría sido demostrado que la reestructuración era necesaria para la subsistencia de la empresa, por lo que el despido del trabajador no obedeció a un capricho. Manifiesta que los requisitos para la procedencia de la causal no fueron analizados por la jueza y describe la forma en que se habría dado cumplimiento a estos. Así, en cuanto al elemento técnico y económico, se acreditó que la reestructuración obedece a fines económicos por cuanto la empresa necesitaba reducir costos para permanecer funcionando; respecto del ámbito objetivo, se encontraría asentado que la medida se debió a una forma de afrontar la situación económica que se atravesó en años anteriores y sus consecuencias; y, la relación de causalidad viene dada por cuanto se tomaron varias medidas durante el proceso de reestructuración, lo que devino en la desvinculación de otros trabajadores, eliminación de cargos y creación de nuevas áreas. Indica que lo anterior, influyó en lo dispositivo del fallo, ya que se declaró como injustificado el despido y se ordenó un incremente en la indemnización por años de servicio. Por otro lado, en cuanto a la infracción del artículo 13 de la Ley N°19.728, indica que se ha realizado una falsa aplicación de dicha norma, en relación con el artículo 168 del Código del Trabajo, ya que dicha norma permite al empleador efectuar el descuento del aporte patronal al seguro de cesantía cuando invoca la causal de necesidades de la empresa, no siendo necesario que una sentencia la declara como justificada, por lo que en este caso no sería procedente el reintegro de la suma descontada. Segundo: Que, en cuanto a la segunda causal, invocada de forma subsidiaria, esto es, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sostiene que la sentenciadora no analizó el contenido de la prueba rendida para acreditar los fundam
Fallo
fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: Primero: Que, respecto de la primera causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, el recurrente acusa que la sentencia vulnera las normas contenidas en el artículo 161 inciso 1° del mismo cuerpo legal, así como el artículo 13 de la Ley N°19.728. Sostiene que la sentenciadora determinó que el despido por la causal de necesidades de la empresa era improcedente, estimando que el hecho de existir una reestructuración de la empresa no justifica suficientemente el despido, por cuanto no aparece un estado permanente de necesidad. Lo anterior es errado, porque la causal en análisis fue establecida para “los casos de racionalización o modernización de los procesos productivos por bajas en la productividad o cambios en las condiciones de la economía o del mercado”, sin que se haya establecido alguna exigencia adicional. Luego de exponer los antecedentes de la consagración y evolución de la causal en el derecho nacional, consigna que en el considerando séptimo se establece que la desvinculación no se ajusta a la causal invocada, ya que solo sería con la intención de reducir costos, lo que a su parecer resulta errado, ya que habría sido demostrado que la reestructuración era necesaria para la subsistencia de la empresa, por lo que el despido del traba
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de dos de octubre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT M-2528-2023, se acogió la demanda, declarando injustificado el despido y condenó a la demandada al pago del recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicio y la restitución de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica