JUZGADO DE FAMILIA PUDAHUEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO, DECLARACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.968, que consagra el principio de celeridad y actuación de oficio y, habida consideración que en esta causa a folios 26 y 29 constan nuevos domicilios del demandado, en los cuales no se ha intentado su notificación y conforme lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 de la citada ley, se revoca la resolución apelada de veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Familia de Pudahuel, y en su lugar se dispone que el tribunal deberá continuar con la tramitación de la causa como en derecho...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.968, que consagra el principio de celeridad y actuación de oficio y, habida consideración que en esta causa a folios 26 y 29 constan nuevos domicilios del demandado, en los cuales no se ha intentado su notificación y conforme lo dispuesto en el artículo 67 N° 2 de

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