5º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

PC FACTORY S.A. C/ ALEXIS ESTEBAN RODRIGUEZ FARIAS

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En estos autos RUC 2010030720-1 y RIT 90-2024, del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, se resolvió absolver a Alexis Esteban Rodríguez Farías, de los cargos contenidos en la acusación fiscal, que le imputaban el delito de receptación. Contra dicha sentencia, el abogado del querellante PC Factory, Javier Jerez Cid, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, solicitando se acoja el recurso de nulidad e invalide el juicio oral y la sentencia definitiva dictada en él, a fin de que se lleve a efecto un nuevo juicio conocido por tribunal no inhabilitado que corresponda, de conformidad con el artículo 386 del Código Procesal Penal. Se declaró admisible el recurso, procediéndose a su vista en la audiencia del diez de diciembre de dos mil veinticuatro, asistiendo el abogado del querellante y la defensa privada del acusado. Oídos los intervinientes y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurrente invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342, letra c) y 297 del citado cuerpo legal. Sostiene que de conformidad con lo dispuesto por las normas legales citadas, la sentencia definitiva que dicte un tribunal oral en lo penal, debe respetar los siguientes límites: el señalamiento de los hechos que diere por probados y la debida conexión entre esos hechos y los medios probatorios; que en su fundamentación se haya hecho cargo de toda la prueba rendida ante él y que aquélla permita la reproducción del razonamiento utilizado para llegar a la sentencia; que la valoración de la prueba se haya hecho sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados; que se cumpla con la exigencia de claridad, corrección lógica y completitud a que se refiere el art. 342 del Código Procesal Penal, no sólo respecto de los hechos y circunstancias de la causa, sino que también en relación a la valoración de los medios de prueba que fundamentaren las conclusiones de la sentencia. Estima que en la sentencia recurrida hay una infracción a la regla de la lógica de razón suficiente, pues si bien el

Fallo

fallo absolutorio acredita un primer delito, no desarrolla una hipótesis respecto al segundo delito, que sería el atingente para el presente recurso, además no establece la participación del acusado a la luz de la prueba ni tampoco plantea otra forma de participación en el delito, plasmando su razonamiento absolutorio en el Considerando Décimo. Expone que de la lectura del considerando Décimo, es posible advertir que las conclusiones a las que arriba el sentenciador, para efectos de absolver al acusado, infringe el principio de razón suficiente. Sostiene que la técnica utilizada en la sentencia para resolver la controversia disocia la prueba rendida, lo cual se constata al revisar que el tribunal separa en dos momentos la acusación, uno es el robo con violencia a la bodega de PC FACTORY y el otro es el momento de la detención del acusado, en la cual se puede observar en las declaraciones de los testigos y de los funcionarios policiales, desde las cuales se acredita un primer hecho, donde luego, se analiza el resto de la prueba, esto es, las declaraciones de los funcionarios de otros funcionarios policiales, prueba documental y prueba gráfica, en las cuales no tomó en consideración la extensión temporal del delito ni tampoco la conexión de las pruebas en ambos momentos ya reseñados. De esta forma -agrega- de la lectura del fallo se advierte una construcción lógica que no incorpora todos los antecedentes y pruebas rendidas en juicio, desatendiendo elementos claves y fundamenta

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: En estos autos RUC 2010030720-1 y RIT 90-2024, del Quinto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por sentencia de veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro, se resolvió absolver a Alexis Esteban Rodríguez Farías, de los cargos contenidos en la acusación fiscal, que le imputaban el delito de receptación. C

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