BANCO CONSORCIO - INFANTE
Rol
C-312-2019
Fecha
31 de mayo de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 04 de enero de 2022 compareció el abogado don Diego Benavente Díaz, en representación de BANCO CONSORCIO, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 99.500.410-0, representada legalmente por su Gerente General don Francisco Ignacio Ossa Guzmán, cédula de identidad N° 7.771.373-5, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle El Bosque Sur, Piso 7, comuna de Las Condes, quien deduce demanda de Tercería de Prelación en contra de las partes en esta ejecución, el ejecutante RICARDO ALBERTO INFANTE GONZÁLEZ, chileno, vendedor, cédula de identidad N° 9.818.362-0, y patrocinado en los presentes autos por doña Fabiola Alejandra Díaz Valdés y de la ejecutada SOCIEDAD COMERCIALIZADORA DE RIEGOS LIMITADA, sociedad anónima del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 78.461.630-4, representada por Sergio Lenin Rojas Fredes, factor de comercio, cédula de identidad N° 5.057.807-0. El banco incidentista funda su acción de prelación en que es dueño y beneficiario del pagaré a plazo N° 6300106884, suscrito a la orden del Banco Consorcio, con fecha 02 de mayo del año 2018, por la suma de $23.496.648.-, que la parte demandada se obligó a pagar en 12 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $2.092.000.-, a excepción de la última cuota, que sería por el monto de $2.093.951.-, con vencimiento los días 5 de cada mes, a contar del 5 de junio de 2018, y hasta el 5 de mayo de 2019. Se estipuló que en caso de simple retardo en el pago íntegro y oportuno del capital y/o intereses daría derecho para exigir el pago total de la deuda o del saldo, considerándose la obligación como de plazo vencido. Se estipuló que todas las obligaciones que emanan del pagaré serían solidarias para los suscriptores, avalistas y demás obligados al pago, e indivisibles para sus sucesores. Se liberó a Banco Consorcio de la obligación de protesto. Asimismo, en el presente pagaré don Sergio Rojas Rojo y don Sergio Lenin Rojas Fredes, se constituyeron en aval sin limitaciones, fiador y codeudor solidario del pagaré. Llegada la fecha de pago del mes de noviembre de 2018, el deudor no dio cumplimiento al pago de la obligación ni a ninguna de las posteriores, razón por la cual, se un total de $13.706.378.-, por concepto de capital, más los intereses pactados correspondientes. La firma de los suscriptores del pagaré se encuentran autorizadas por Notario Público, razón por la cual dicho instrumento tiene mérito ejecutivo respecto de todos sus obligados, y siendo las obligación líquida, actualmente exigible y estando la acción ejecutiva vigente, procede se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra. Asimismo, cabe señalar que atendido el incumplimiento en el pago de estas obligaciones, Banco Consorcio presentó demanda ejecutiva, que ingresó ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, Rol C-20268-2019, caratulado “Banco Consorcio con Comercializadora de Riegos Limitada”, demanda que fue debidamente notificada, si
Fallo
por tanto como un crédito de segunda clase. SEPTIMO: Que, el crédito de autos corresponde a la sentencia declarativa laboral dictada en favor del ejecutante Ricardo Alberto Infante González en causa RIT O-147-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, que acogiendo la demanda en contra de Sociedad Comercializadora de Riegos Limitada (SOCOR LTDA) la condenó a pagar la indemnización sustitutiva de aviso previo, la indemnización por años de servicios, el incremento del 50%, feriado legal y proporcional, remuneraciones y comisiones por ventas impagas y las remuneraciones desde la separación de labores (17/12/2018) hasta la convalidación del despido; encontrándose amparado entonces dicho crédito por los privilegios consagrados, respectivamente, en los N° 5 y 8 del artículo 2472 del Código Civil. OCTAVO: Que, debe tenerse presente lo dispuesto en el artículo 2476 del Código Civil, en cuanto prescribe que: “Afectando a una misma especie créditos de la primera clase y créditos de la segunda, excluirán éstos a aquéllos; pero si fueren insuficientes los demás bienes para cubrir los créditos de la primera clase, tendrán éstos la preferencia en cuanto al déficit y concurrirán en dicha especie en el orden y forma que se expresan en el inciso primero del artículo 2472.” Así realizados los bienes del deudor, incluidos los bienes privilegiados de segunda clase, no se alcanzan a pagar todos los créditos de primera clase, el déficit se cancelará con aquellos propios de la clase pre
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La Serena, treinta y uno de mayo de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 04 de enero de 2022 compareció el abogado don Diego Benavente Díaz, en representación de BANCO CONSORCIO, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 99.500.410-0, representada legalmente por su Gerente General don Francisco Ignacio Ossa Guzmán, cédula de identid
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