FUNDACION EDUCACIONAL COLEGIO STELLA MARIS/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION NACIONAL
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: En estos antecedentes Ingreso Corte N°58-2024 del cuaderno Contencioso Administrativo, se conoce del reclamo de ilegalidad del artículo 85 de la Ley N°20.529 deducido en contra de la resolución exenta PA N°000906 de la Superintendencia de Educación de fecha 16 de agosto de 2024, dictada por su Fiscal (S), el señor Francisco Trejo Ortega, que rechazó recurso de reclamación interpuesto en contra de la resolución exenta N°2024/PA/13/1861, de fecha 12 de junio de 2024, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, presentada por Fundación Educacional Colegio Stella Maris. Contra la resolución aludida, el abogado Christian Rodrigo Herrera Ocampo, por la reclamante, dedujo reclamo de ilegalidad solicitando se deje sin efecto el proceso administrativo cuyo recurso de reclamación fue rechazado por la resolución exenta PA N°906, de 16 de agosto de 2024, y, consecuencialmente, el procedimiento administrativo que culminó con la resolución exenta N°2024/PA13/1861, de 12 de junio de 2024, dejando sin efecto la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 UTM, por cuanto la reclamante habría actuado conforme a derecho. Con fecha veintitrés de septiembre del año en curso, la sala tramitadora declaró admisible el recurso interpuesto, ordenando evacuar informe y adjuntar todos los antecedentes que digan relación con la reclamación presentada, en especial copia del expediente administrativo, lo que se cumplió a folio 13, con fecha 8 de noviembre de 2024. El 18 de noviembre de 2024, se procedió a la vista de la causa, alegando en estrados los apoderados de la reclamante, en favor del recurso, y de la reclamada, en contra del mismo. PRIMERO: La reclamante expone que, el 1 de abril de 2022, una apoderada puso en conocimiento del Inspector General del Colegio un caso que involucraba a su hija, relativo a reiteradas agresiones recibidas de parte de un compañero de curso. En ese contexto se le informó que, conforme al protocolo de maltrato escolar vigente en el Colegio, el procedimiento de denuncia se activaría el día lunes 4 de abril de 2022, citándose a los alumnos y sus apoderados a una entrevista para dicho día. El número 1) del protocolo de maltrato escolar dispone que, “efectuada la denuncia, el encargado de convivencia o a quien este pida colaboración, citará a entrevista a quienes estime pertinente de acuerdo a los hechos, teniendo el procedimiento por propósito: i. Conocer en detalle los antecedentes sobre el hecho; ii. Registrar información entregada; iii. Informar sobre el procedimiento y plazos que se aplicarán; y iv. Levantar un acta con la información relevante y acuerdos si los hubiere, que será firmada por los comparecientes”. Agrega que a la entrevista de rigor fue citado el estudiante denunciado (supuesto agresor) junto con su apoderado (si bien éste último no asistió a la misma) y en ella este indicó que su compañera (la víctima) también lo molesta constantemente, por lo cual indica que es alg
Fallo
Por estas consideraciones y, en razón de lo dispuesto en la Ley N°20.529, la Ley N°19.880, el D.F.L. N°2 de 2009, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, se rechaza el reclamo de ilegalidad deducido por el abogado Christian Rodrigo Herrera Ocampo, por la reclamante Fundación Educacional Colegio Stella Maris en contra de la de la resolución exenta PA N°000906 de la Superintendencia de Educación de fecha 16 de agosto de 2024 y la resolución exenta N°2024/PA13/1861, de 12 de junio de 2024, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, las que en consecuencia no son nulas. Redacción del Abogado Integrante Juan Francisco Pablo Reyes Taha. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad. Rol N° 58-2024 CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Pronunciado por la Cuarta Sala de esta Corte, integrada por la ministra señora Camen Gloria Escanilla Pérez, la fiscal judicial señora Tita Aránguiz Zúñiga y el abogado integrante señor Juan Francisco Reyes Taha. No obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa no firma la ministra señora Camen Gloria Escanilla y el abogado integrante señor Juan Francisco Reyes por encontrarse ausentes.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: En estos antecedentes Ingreso Corte N°58-2024 del cuaderno Contencioso Administrativo, se conoce del reclamo de ilegalidad del artículo 85 de la Ley N°20.529 deducido en contra de la resolución exenta PA N°000906 de la Superintendencia de Educación de fecha 16 de agosto de 2024, dictada por su Fiscal (S), el señor
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