SIN INFORMACION

AGUILAR SANDOVAL MARCO ANTONIO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karin Godoy Adasme, Defensora Penal Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad Marco Antonio Aguilar Sandoval, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional. Expone que la postulación de su representado fue rechazada por tener el amparado un mediano compromiso delictual y un nivel de riesgo de reincidencia alto; que presenta escasos recursos personales y familiares que faciliten la reinserción, no tiene conciencia de la gravedad de los delitos, presenta tendencia hacia el delito y su actitud es desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, posee un patrón antisocial y su conducta delictual es precoz y diversa. Alega que estas razones no se encuentran contempladas en la ley, por lo que la decisión de no otorgar el beneficio deviene en arbitraria, apartándose de lo exigido por el legislador, ya sea no fundamentando o bien recurriendo a elementos externos a los requisitos legales o endureciéndolos, tornando su decisión se torna, demás, en ilegal. Agrega que la comisión solo se basó en el informe psicosocial preparado por Gendarmería de Chile para tomar su decisión, enfocándose solo en las conclusiones negativas, sin referirse a las actividades de reinserción que ha realizado el amparado. Señala como antecedentes de que el amparado cumple una condena de 3 años y un día por el delito de receptación, 61 días por el delito de portar elementos conocidamente destinados para cometer delitos y 61 días por el delito de falsificación de billetes. Indica que inició su cumplimiento el 28 de octubre de 2022 y tiene una fecha de término programa a para el 30 de abril de 2026, y que el tiempo mínimo para optar al beneficio se produjo el 31 de julio de 2024. Argumenta que el amparado cumple con todos los requisitos necesarios para que se

Fundamentos

fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado el postulante es un interno de mediano compromiso delictual, que no registra beneficios intrapenitenciarios, que arroja un riesgo de reincidencia muy alto, con altas necesidades de intervención en áreas de patrón social, pares, historia delictual, actitud pro criminal y uso del tiempo libre. Asimismo mantiene escasos recursos personales y familiares que faciliten su reinserción social, con un patrón antisocial y orientación procriminal, con una actitud desfavorable hacia las normas y convenciones sociales, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga. SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. SÉPTIMO: Que resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariab

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Marco Antonio Aguilar Sandoval, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3912-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 6: téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karin Godoy Adasme, Defensora Penal Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad Marco Antonio Aguilar Sandoval, recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica