SIN INFORMACION

TORRES CONTRERAS JIMMY CHRISTIAN / GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se interpone recurso de amparo, a través de formulario, en favor de Jimmy Torres Contreras, por parte de doña Elizabeth Contreras, quien indica que es madre del amparado y que se le ha denegado durante seis veces el beneficio de libertad condicional, pese a cumplir con conducta muy buena y trabajar en costura. Agrega que su hijo se encuentra en el hospital Barros Luco, específicamente en la Unidad de Tratamientos Intensivos, por cuanto fue víctima de un intento de homicidio en el penal, sin que se pudiera defender. Adjunta a su recurso certificado médico que indica que el amparado se encuentra hospitalizado desde el 24 de noviembre pasado, siendo su diagnóstico el siguiente: herida penetrante torácica por arma blanca, lesión de trono aórtico reparada y laceración pulmonar hemo pericárdico masivo drenado. Segundo: Que, informa Gendarmería de Chile, quien indica que el amparado se encuentra recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, y que efectivamente fue derivado al Hospital Barros Luco luego de sufrir una agresión grave en riña al interior de la calle 11 de dicha unidad penal. Tercero: Que, informa por la recurrida la ministra Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, sra. Sandra Araya, quien indica que por unanimidad, se rechazó la concesión del beneficio solicitado, mediante resolución dictada el veinticuatro de octubre pasado. En la mencionada resolución se expone que pese a que el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los seis últimos bimestres de su condena, es posible advertir que es un interno que presenta un alto riesgo de reincidencia delictual, dado su historial de conductas infractoras, consumo de sustancias y la falta de adherencia a las normas sociales y legales. Cuarto: Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar de índole constitucional, cuyo conte

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con un alto riesgo de reincidencia delictual, lo que se desprende de su historial de conductas infractoras, consumo de sustancias y la falta de adherencia a las normas sociales y legales. Séptimo: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. Octavo: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Jimmy Torres Contreras, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Sin perjuicio de lo anterior, en atención a los hechos que afectan al amparado, Gendarmería de Chile deberá adoptar todas las medidas necesarias y pertinentes para resguardar su seguridad e integridad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3585-2024. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Lilian A. Leyton Varela y el Abogado Integrante señor Waldo Leonidas Parra Pizarro. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, se interpone recurso de amparo, a través de formulario, en favor de Jimmy Torres Contreras, por parte de doña Elizabeth Contreras, quien indica que es madre del amparado y que se le ha denegado durante seis veces el beneficio de libertad condicional, pese a cumplir con conducta muy b

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