SIN INFORMACION

SUAREZ DE LA CRUZ ERICK XAVIEL/ 7° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad” de eventuales afectaciones o amenazas a la libertad personal y seguridad individual, en términos de verificar que, de mediar, se ajusten a la Constitución y a las leyes; 2°) Que, los antecedentes expuestos en el recurso no constituyen una denuncia de hechos que correspondan a aquellos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deban ser conocidos en esta clase de acciones, puesto que lo impugnado corresponde a una resolución judicial –decreta prisión preventiva- contemplando nuestro ordenamiento jurídico un régimen recursivo específico para revertirla, razón por la que no es procedente admitir a tramitación el presente arbitrio, toda vez que los mismos se encuentran bajo la tutela jurisdiccional, debiendo deducirse en tal procedimiento los recursos que la defensa del amparado estime procedentes; 3°) Que, en efecto, no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige. Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda, quien estuvo por declarar admisible el recurso de amparo interpuesto en este proceso. N°Amparo-4003-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y por la Abogada Integrante señora María Fern

Fallo

Por estas consideraciones, y lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. Archívese en su oportunidad. Acordado con el voto en contra del Ministro señor Jorge Zepeda, quien estuvo por declarar admisible el recurso de amparo interpuesto en este proceso. N°Amparo-4003-2024. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia, e integrada por la Ministra señora Sandra Araya Naranjo y por la Abogada Integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

jtha C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al Folio N°1: a todo, estese a lo que se resolverá: Vistos y teniendo presente: 1°) Que, según se colige de lo establecido en los artículos 21 de la Carta Fundamental y 7.6 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción constitucional de amparo tiene como finalidad esencial controlar la “legalidad”

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