SEPULVEDA OSCAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓNES
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Oscar Sepúlveda, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24560089, de fecha 7 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo estima conculca su garantía de libertad personal. En cuanto a los hechos, explica que ingresó al país en el año 2017, por paso habilitado, solicitando el beneficio de residencia temporal, la cual fue otorgada. Indica que, posteriormente requirió la residencia definitiva, acompañando toda la documentación respectiva, incluido el certificado de antecedentes penales de su país de origen. Refiere que el 12 de septiembre del año curso, se le comunicó la notificación previo rechazo, por no haber remitido el certificado antes señalado, ante lo cual envió correo electrónico con copia de envío de carta certificada que contenía el instrumento solicitado. Señala que, no obstante, el recurrido dicta la resolución exenta referida, rechazando su solicitud por no haber acompañado el certificado de antecedentes debidamente legalizado o apostillado actualizado. Argumenta que la medida es desproporcionada y vulnera el principio de reunificación familiar, toda vez que formó familia con una chilena, de cuya relación nació su hijo de actuales 2 años. Agrega que cuenta con arraigo laboral, pues cuenta con contrato de trabajo vigente. Solicita, en definitiva, que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, instruyendo al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental, y decidir conforme a derecho su solicitud de residencia definitiva. A folio 6, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica, efectivamente el 7 de abril de 2021, la recurrente solicitó la residencia definitiva: Luego mediante notificación electrónica Folio N°47882292, de fecha 17 de octub
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24560089, de fecha 7 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la recurrente y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en que la solicitante no cumplió con remitir el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado y vigente. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados consta que la recurrente presentó ante el Servicio Nacional de Migraciones un certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente apostillado de abril del año 2021. Que, asimismo, en esta instancia se ha acompañado un certificado actualizado, de fecha 16 de diciembre de 2024. Tercero: Que, además, se debe tener en consideración que del mérito de los documentos acompañados, aparece que el actor cuenta con arraigo laboral, pues tiene un contrato de trabajo desde marzo de 2024, y cuenta con arraigo familiar pues tiene un hijo de nacionalidad chilena de 2 años de edad. Cuarto: Que, conforme a lo expuesto y teniendo presente el arraigo familiar de la actora en el país, se concluye que, de ejecutarse la medida de expulsión, se ocasionara un daño a la unidad familiar del amparado y a su integridad, de manera tal, que lo resuelto por el Servicio Nacional de Migraciones infringe el principio de reunificación familiar establecido en el inciso quinto del artículo 1° de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 4° de la Ley de Extranjería y Migraciones, que ordena al Estado adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes “desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado”. En efecto, el artículo 11 de la Ley 21.325, contempla el principio de interpretación de la normativa migratoria, conforme a la Constitución Política de la República y, en este sentido, el artículo 1° de la referida Carta, dispone que la familia “(…) es el núcleo fundamental de la sociedad.”, disposición que debe ser aplicada por los organismos del Estado, al momento de interpretar la ley y sus reglamentos.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo en favor Oscar Sepúlveda y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24560089, de fecha 7 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida realizar una nueva revisión de los antecedentes acompañados en esta sede y hecho, resolver la solicitud migratoria como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-3221-2024.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Oscar Sepúlveda, de nacionalidad argentina, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de Resolución Exenta N°24560089, de fecha 7 de diciembre de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del paí
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica