PARÍS ADMINISTRADORA LIMITADA/TAPIA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veinticuatro, en los autos laborales sobre reclamación de multa, caratulados “Paris Administradora Limitada con Tapia”, sustanciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, bajo el R.I.T. Nº I-71-2023, R.U.C. Nº 23- 4-0531890-3, el señor Juez, don José Marcelo Álvarez Rivera, declaró: “Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 22, 420 e), 446 a 459, 503, 505, 505 bis, 506 y 506 quater del Código del Trabajo, se rechaza la demanda deducida por PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA en contra de doña LISSETTE ALEJANDRA TAPIA MILLA INSPECTORA PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COPIAPÓ. Se condena en costas a la actora por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en la suma de $500.000.-”. Posteriormente, en contra de esta sentencia, recurre de nulidad la señora abogada, doña Lilia María Jerez Arévalo, en representación de la reclamante Paris Administradora Limitada, interponiendo la causal contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción a la ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicitando que se lo acoja en todas sus partes, declarando que se incurrió en una infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo de acuerdo a la hipótesis planteada, para que, acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por medio de la cual se acoja en todas sus partes el reclamo judicial interpuesto en contra de la Resolución Nº6098/23/16-1 y -2, de fecha 11 de octubre de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó y, como consecuencia de ello, se declare se deja sin efecto la Resolución de Multa Nº 6098/23/16 -1 y 2, de fecha 11 de octubre de 2023, emanada del mismo organismo, con costas. Con fecha 13 de diciembre de 2024, se procedió a la vista del recurso, ocasión en que únicamente alegó, por el recurso, el señor abogado, don Vicente Tomás Díaz Gonz
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y, la segunda, tiene un carácter específico, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. SEGUNDO: En el presente caso, se invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción a la ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Refiere la recurrente que el sentenciador incurrió en el vicio de nulidad consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción a la ley que influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la especie, reprocha la errónea interpretación del artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo, lo que deriva en una segunda arista, esto es, la indebida aplicación del artículo 33 y 11 del Código del Trabajo. Ambas normas e hipótesis de infracción deben ser analizadas a la luz de lo dispuesto en el artículo 22, inciso segundo, del Código del Trabajo. Sostiene, quien recurre, que en virtud de los alcances de la causal invocada, tiene por asentados y no modifica el contenido fáctico de la sentencia. En torno a ello, se pueden resaltar los siguientes antecedentes de hecho, sin perjuicio de los demás referidos en el texto del
Fallo
fallo de acuerdo a la hipótesis planteada, para que, acto seguido y sin nueva vista, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo por medio de la cual se acoja en todas sus partes el reclamo judicial interpuesto en contra de la Resolución Nº6098/23/16-1 y -2, de fecha 11 de octubre de 2023, emanada de la Inspección Provincial del Trabajo de Copiapó y, como consecuencia de ello, se declare se deja sin efecto la Resolución de Multa Nº 6098/23/16 -1 y 2, de fecha 11 de octubre de 2023, emanada del mismo organismo, con costas. Con fecha 13 de diciembre de 2024, se procedió a la vista del recurso, ocasión en que únicamente alegó, por el recurso, el señor abogado, don Vicente Tomás Díaz González. Con lo que la causa quedó en estado de estudio, de conformidad a lo previsto en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales y, posteriormente, pasó a estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de nulidad contemplado en el proceso laboral, se sustenta en dos categorías de causales: la primera de ellas, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; y, la segunda, tiene un carácter específico, prevista en las diferentes letras del artículo 478 del mismo texto legal, pudiendo invocarse distintas causales, conjunta o subsidiariamente, pero cada una de ellas fundamentada de manera concret
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veinticuatro, en los autos laborales sobre reclamación de multa, caratulados “Paris Administradora Limitada con Tapia”, sustanciados ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, bajo el R.I.T. Nº I-71-2023, R.U.C. Nº 23- 4-0531890-3, el señor Juez, don José Marcelo Álva
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica