SIN INFORMACION

POBLETE FARIAS VICTOR DANIEL/ COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karin Godoy Adasme, abogada, defensora penal penitenciario, en representación de Víctor Daniel Poblete Farías, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago Sur y deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto que estima ilegal consistente en la resolución adoptada por la recurrida de rechazarle el beneficio de libertad condicional al que postuló, correspondiente al segundo semestre del año en curso, en virtud con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Arguye que la decisión de la Comisión es ilegal pues el artículo 3º del Decreto Supremo 338, que aprueba el reglamento del decreto ley Nº 321, de 1925, que establece la libertad condicional para las personas condenadas a penas privativas de libertad, junto al tiempo mínimo y la conducta intachable, exige un informe de postulación psicosocial que acredite avances en su proceso de reinserción, lo que ocurre en especie. Pide dejar sin efecto el rechazo a la libertad condicional, y se le conceda la libertad inmediata. SEGUNDO: Que, informando la ministra Sandra Araya Naranjo, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señaló que por resolución de 24 de octubre pasado se resolvió rechazar por unanimidad la concesión del beneficio de libertad condicional impetrado. Destacó que, si bien el amparado cumple con las exigencias de tener muy buena conducta y tiempo mínimo de condena, la resolución de la comisión razonó en el sentido del informe de Postulación Psicosocial acompañado por Gendarmería, que en lo pertinente avizora que el amparado tiene factores de riesgo de reincidencia que precisamente desaconsejan dar lugar al beneficio de la libertad condicional. La resolución de rechazo señaló: “(…) En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible

Fundamentos

considerando un eventual cambio, pero es ambivalente e inseguro. En su evaluación de riesgo de reincidencia puntúa en un nivel medio con factores de riesgo enfocados en la presencia de amplios tiempos de ocio, conjugados con la interacción con grupo de pares y conocidos infractores donde adopta conductas antisociales de manera precoz y, actitudes delictuales que incidieron en su adaptación social durante la infancia y adolescencia. Estos factores requieren ser trabajados, razón por la que se sugiere vincularlo a programa de intervención que favorezca la toma de conciencia respecto al delito y al daño ocasionado, y sume factores protectores para su retorno al medio libre. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no se ha excedido en el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no concurre, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. SEXTO: Que, en lo que concierne al avance del amparado en el proceso de reinserción, el informe psicosocial los valoró debidamente, conforme al artículo 12 del Decreto Nº 338 de 2019, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento del Decreto Ley Nº 321, antes citado, disposición que establece que éste se orientará sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y los que permitan conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad. En dicho análisis deberá hacer especial referencia a aquellos antecedentes sociales y características de personalidad asociados a la conducta delictiva, dando cuenta además de la conciencia de la gravedad del delito y del mal que éste causa e informar de su rechazo explícito a tales delitos. Debido a ello, de la lectura de este informe se evidencia que sí se cumplieron las referencias antes indicadas, pues se hace especial mención a las características de personalidad y antecedentes sociales, indicando que el amparado presenta factores criminógenos que no están superados y riesgo de reincidencia. De hecho, no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, antecedente relevante al momento de resolver sobre el beneficio pretendido. SÉPTIMO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad alguna a la resolución aludida, cuyas conclusiones esta Corte comparte, ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Víctor Daniel Poblete Farías y en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3859-2024. En Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Karin Godoy Adasme, abogada, defensora penal penitenciario, en representación de Víctor Daniel Poblete Farías, quien actualmente se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Santiago Sur y deduce

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