NORIEGA ALBA STEFANY DANIELA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES -OTRO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece doña Pía Balbontín Díaz, abogada en favor de doña Stefany Daniela Noriega Alba, de nacionalidad venezolana, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24563622 de 09 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono del país. Refiere que la amparada se encuentra regular en Chile desde el año 2018, y que el 31 de mayo del 2022 ingresó su solicitud de permanencia definitiva, y el 21 de noviembre de 2023 se le notifica resolución en donde se le solicita acompañar certificado de cotizaciones de AFP y Fonasa, junto con el pago de la multa por infracción al artículo 107 de la Ley de Migraciones, por lo que acompaño lo solicitando, y por confusión acompañó el pago que le apareció en el Portal correspondiente al pago de Derechos de Permanencia Definitiva, el que efectuó el día 02 de diciembre del mismo año por la suma de $118.604. El 15 de abril de 2024 le vuelven a pedir que acompañe comprobante de pago de multa, procediendo a pagar la suma de $13.719, que es la que arrojaba en el sistema. En dicha oportunidad acompañó los comprobantes correspondientes, y luego con fecha 14 de mayo del mismo año, se le dicta resolución previo rechazo en el cual volvió a incorporar los documentos que ya habían acreditado el pago de la multa. Sin embargo, habiendo explicado su situación, con fecha 09 de diciembre de 2024 se le notifica resolución exenta N°24563622 la cual “rechaza solicitud de permanencia definitiva y decreta orden de abandono” en un plazo de 10 días desde que fue notificada la resolución, cuya sanción establecida en el artículo 91 de la Ley No. 21.325 no sólo es desproporcionada, sino que además no considera cuestiones que son ajenas a la voluntad de la amparada. A folio 6 evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, dando cuenta de varias entradas y salidas del país de la amparada. A folio 8 evacu
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada, atendido a que no pagó la sanción migratoria por residencia irregular, acompañando a la acción de marras comprobantes de pago correspondientes al pago de derechos ($118.604), junto al pago de la sanción correspondiente del art. 106 de la ley 21.325 ($13.719) En virtud de los antecedentes analizados por esta autoridad, la persona extranjera no cumple con los requisitos que la habilitan para residir en el país, al no haber realizado el pago de la multa impuesta en su contra por residencia irregular dentro del plazo otorgado para dichos efectos y, según como la Ley prescribe, debe ser acompañado debidamente por los extranjeros que postulan al beneficio migratorio en comento, por lo cual se rechazó con abandono del país, lo anterior, dictado por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante Resolución Exenta N° 24563622 de 09 de diciembre de 2024 por lo que, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1, con relación al Art. 32 N°8 de la Ley N°21.325, es procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. A folio 10 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24563622 de 09 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada y que dispuso el abandono del país, dentro del plazo 10 días, la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que la actora no acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235, en cuanto el pago acompañado con el presente recurso dice relación con el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 106 de la ley indicada precedentemente y el pago de derechos a fin de solicitar residencia definitiva. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, en especial, el certificado de cotizaciones previsionales es posible establecer que la amparada tiene un trabajo estable en Chile, lo que da cuenta de su arraigo social en nuestro país. Quinto: Que, atendido lo expuesto se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño a la amparada en su
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Stefany Daniela Noriega Alba, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24563622 de 09 de diciembre de 2024, dictada por el referido Servicio, otorgándole un plazo de 60 días hábiles para acreditar el pago de la multa que corresponde. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-3225-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece doña Pía Balbontín Díaz, abogada en favor de doña Stefany Daniela Noriega Alba, de nacionalidad venezolana, interpone acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la dictación de la Resolución Exenta N°24563622 de 09 de diciembre de 2024, mediante la cual se rechazó s
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