4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

PATRICIO DANIEL DIAZ SAPIAIN C/ ANIBAL ALBERTO AGUILERA DIAZ

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

CALUMNIA (ACCION PRIVADA). ART. 412 AL 415.

Resultado

DIRIMIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, en primer término, es preciso consignar que este proceso se inició por una querella de acción penal privada presentada de don Patricio Díaz Sapiain en contra de don Aníbal Aguilera Díaz ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de injurias graves, fundada en dos hechos, uno ocurrido en el 4 de noviembre de 2022 en la comuna de La Reina y, otro, acaecido el 9 de abril de 2024 en la comuna de Santiago. El 27 de noviembre del año en curso, en causa RIT 8106-2024 el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, en audiencia de procedimiento de acción privada decreta la prescripción de los hechos sucedidos el 4 de noviembre de 2022 en la comuna de La Reina y, quedando solo vigente la acción por el delito cometido en la comuna de Santiago, declara su incompetencia, remitiendo los antecedentes al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. Segundo: Que, en este contexto, y remitidos los antecedentes, el 5 de diciembre del presente año, en causa RIT 15284-2024 el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago rechaza la competencia, aplicando la norma de la prevención, atendido a que en los delitos de acción penal privada la querella hace las veces de acusación, la cual agrupó las investigaciones de los dos hechos denunciados en los términos del artículo 159 del Código Orgánico de Tribunales sin tener las atribuciones para ello, vicio que no puede ser subsanado, por lo que ordenó devolver los antecedentes al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Este último tribunal, al recibir los antecedentes e insistir en su incompetencia tiene por trabada la competencia. Tercero: Que, en relación con lo expuesto, el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales dispone, en lo pertinente, que “[s]erá competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio”. Añadiendo en el inciso tercero que “[e]l delito se considerará cometido en el lugar donde se hubiere dado comienzo a

Fallo

por tanto, el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago previno en el conocimiento de la querella en los términos dispuestos en el artículo 112 del Código Orgánico de Tribunales, al realizar el examen de admisibilidad y declarar admisible la misma, de manera tal que, independiente de que, con posterioridad, haya decretado la prescripción de los hechos realizados en su territorio jurisdiccional, mantiene la competencia para conocer los restantes hechos de la querella. Por estas consideraciones y las normas citadas, se dirime la contienda y, en consecuencia, se declara que es competente para conocer del delito investigado el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, a quien se le remitirán estos antecedentes. Comuníquese lo resuelto al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago. N°Penal-7000-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que, en primer término, es preciso consignar que este proceso se inició por una querella de acción penal privada presentada de don Patricio Díaz Sapiain en contra de don Aníbal Aguilera Díaz ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de injurias graves, fundada en dos he

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