MP C/ MANUEL FRANCISCO BUGUENO SEGOVIA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa R.U.C. N° 2300693299-1, R.I.T. N° 154-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil veinticuatro, pronunciada en audiencia de juicio oral, por la Primera Sala de dicha judicatura, integrada por los Jueces don Eugenio Bastías Sepúlveda, quien presidió, doña Lorena Rojo Venegas y don Adrián Reyes Pardo, en lo dispositivo, se revolvió lo siguiente: “I.- Que se condena a MANUEL FRANCISCO BUGUEÑO SEGOVIA, Cédula Nacional de Identidad N° 14.308.924-K, ya individualizado, como autor del delito consumado de ROBO EN LUGAR HABITADO, contemplado en el artículo 440 inciso 1°, en relación con el artículo 432, ambos del Código Penal, ocurrido el 27 de junio de 2023, en la comuna de Copiapó. a la pena de CINCO (5) AÑOS Y UN (1) DÍA de presidio mayor en su grado mínimo y a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que, no reuniéndose en la especie los requisitos exigidos por la Ley Nº 18.216 para la concesión de una pena sustitutiva, la pena privativa de libertad impuesta al condenado deberá ser de cumplimiento efectivo, sirviéndole de abono los ciento cuarenta y ocho (148) días que ha permanecido privado de libertad en razón de esta causa, según se lee en el respectivo auto de apertura de juicio y en el certificado emitido por el Jefe de Unidad de Causas de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, sin perjuicio de los días de abono que se generen con posterioridad a la mentada certificación. III.- Que, en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5 y 17 de la Ley 19.970, se instruye a Gendarmería de Chile con el objeto que coordine con el Servicio Médico Legal y proceda, previa toma de muestras biológicas si fuere necesario, a la determinación de la huella genética del sentenciado y su incorporación al Registro de Condenados. IV.- Que no se conden
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El señor Defensor Penal Público Licitado, don Francisco Salazar Castillo, en representación del sentenciado Manuel Francisco Bugueño Segovia, invocó en su recurso de nulidad, como única causal, la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. SEGUNDO: En este sentido, el recurrente sostiene que, conforme a la prueba rendida en el juicio, entiende que se ha incurrido en una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo en relación con estimar que la vía de ingreso al domicilio se generó mediante la fractura de las argollas del candado que cerraba el mismo. Para fundamentar esta causal, es preciso señalar que lo que viene alegando la defensa es el cuestionamiento de la vía de ingreso al domicilio para perpetrar la sustracción. En este orden de ideas, el tribunal a quo, en su considerando octavo, refiere: “… Mientras que la fractura de la fijación del candado del portón de acceso al domicilio de la víctima se pudo comprobar con la declaración conteste de los testigos que explicaron que se efectuó una rotura de la argolla metálica donde se instalaba el candado con el cual se cerraba la puerta y cuya fractura inutilizó dicho mecanismo de seguridad al punto que fue necesario soldarla para que no quedara la puerta abierta, viéndose reforzada la circunstancia de la fractura de la estructura del portón con las fotografías 1 y dos que acompañó el ministerio público y que debidamente explicaron los testigos.” Continúa argumentando, en su considerando noveno: “En cuanto a la vía de ingreso al inmueble se efectuó por escalamiento, se acreditó, con las fotografías referidas y los dichos de los testigos que depusieron en juicio sobre ese punto, antecedentes probatorios que demostraron que el ingreso al inmueble por parte del hechor se efectuó mediante la fractura de una argolla metálica de la puerta de acceso al inmueble en la cual se instalaba el candado que cerraba el portón de ingreso, es deci
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó. Copiapó, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa R.U.C. N° 2300693299-1, R.I.T. N° 154-2024, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, por sentencia de fecha trece de noviembre de dos mil veinticuatro, pronunciada en audiencia de juicio oral, por la Primera Sala de dicha judicatura, integrada por los Jueces don Eugenio Bastías Sepúlveda, quien pr
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica