SIN INFORMACION

STOLZENBACH/CONDOMINIO HACIENDA CHICUREO

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Israel Esteban Alberti Garrido, abogado, en favor de doña Jeannette del Carmen Stolzenbach Debia, interponiendo recurso de protección en contra del Condominio Hacienda Chicureo, representado legalmente por don Pedro Felipe Jarpa Martínez, por impedir el acceso y uso de su propiedad mediante la construcción irregular de infraestructura y la negativa a permitir el ingreso de trabajadores para ejecutar obras autorizadas, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que obstaculiza el ejercicio del derecho de dominio sobre el inmueble de su propiedad, vulnerando con ello la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene el cese de los actos prohibitivos y el retiro de las construcciones irregulares. Expone que la recurrente es dueña del retazo agrícola de la parcela número veinte del plano de subdivisión de los Lotes A y D de la división del resto del predio formado por la Hijuela Primera e Hijuela Segunda de Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana, inmueble inscrito a fojas 76252 número 116082 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, el cual fue adquirido mediante escritura de compraventa de fecha 30 de octubre de 2012. Señala que dicho inmueble, que originalmente tenía una superficie de 5.015 metros cuadrados, quedó reducido a aproximadamente 2.000 metros cuadrados por una servidumbre de viabilidad, detentando un rol de avalúo propio por el cual paga contribuciones. Agrega que la propiedad se encuentra irregularmente enclaustrada dentro del Condominio Hacienda Chicureo, el cual ha usado y gozado del terreno por mera tolerancia de su propietaria, levantando un muro perimetral con cerco eléctrico e instalando estacionamientos con luminarias sin autorización. Indica que, con ocasión de un proyecto de construcción aprobado por la Dirección de Obras Municipales de Colina y la Di

Fundamentos

fundamentos de derecho, la recurrente argumenta que se han vulnerado las facultades esenciales del dominio - usar, gozar y disponer - establecidas en el artículo 582 del Código Civil, sin que existan las excepciones legales que limitan su ejercicio. Sostiene que la función social de la propiedad no justifica las actuaciones de la recurrida, citando doctrina del profesor José Luis Cea sobre los límites de dicha función.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y se ordene el cese de los actos prohibitivos realizados por la recurrida que impiden el avance de las obras tendientes a generar el acceso al camino público, la destrucción o retiro de todas las construcciones o infraestructura que impidan generar el acceso al camino público, con costas. Segundo: Que la parte recurrida, Condominio Hacienda Chicureo, representada por doña Marcela Andrea González Hernández, evacua el informe solicitado, pidiendo el rechazo del presente arbitrio constitucional, con costas. Sostiene que la presente acción es extemporánea, por cuanto los actos que se reclaman como ilegales y arbitrarios - la consideración de los sitios 20 y 21 como una sola unidad para efectos del Condominio y la restricción de realizar una vía de acceso independiente - datan desde la expropiación ocurrida el año 2008 y la constitución misma del Condominio en 2002, respectivamente. Argumenta que la recurrente conocía estas circunstancias desde la adquisición de los inmuebles en el año 2012, habiendo transcurrido con creces el plazo fatal de 30 días para interponer la acción constitucional. Alega la falta de legitimación activa del abogado recurrente, señalando que si bien el recurso de protección puede ser interpuesto por cualquier persona a nombre del afectado, debe constar la aquiescencia de este último, lo que no ocurre en la especie. Plantea la falta de legitimación pasiva del Condominio Hacienda Chicureo, expl

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Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Israel Esteban Alberti Garrido, abogado, en favor de doña Jeannette del Carmen Stolzenbach Debia, interponiendo recurso de protección en contra del Condominio Hacienda Chicureo, representado legalmente por don Pedro Felipe Jarpa Martínez, por impedir el acceso y uso de su propiedad mediante

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