TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE CAUQUENES

JUAN CARLOS TAPIA RUBILAR C/ FERNANDO ANTONIO LARA VEGA

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En autos R.I.T. 164-2024, R.U.C. 1900971882-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, por sentencia definitiva de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se condenó a Fernando Antonio Lara Vega a cumplir la pena principal de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y multa de dos unidades tributarias mensuales, como autor de tres delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia cancelada, perpetrados el 6 de septiembre de 2.019, alrededor de las 5 horas en la Ruta M5, sector Las Margaritas de Chanco; el 27 de junio de 2.019 a las 1:50 horas, en la vía pública de la comuna de Chanco, y el 9 de febrero de 2.018, alrededor de las 22:00 horas, en la vía pública, en calle las Amófilas de la comuna de Chanco, respectivamente. El Tribunal impuso además, las accesorias legales y se ordenó el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, eximiéndolo del pago de las costas. En contra de esa sentencia la defensa del acusado Fernando Antonio Lara Vega dedujo recurso de nulidad fundado en la causal única de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 11 N° 9 y 12 N° 16 del Código Penal. Declarado admisible el Recurso, se procedió a la vista del mismo y se fijó el día de hoy para la comunicación del fallo del libelo recursivo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la Defensa de Fernando Antonio Lara Vega dedujo Recurso de nulidad en contra del

Fallo

fallo del libelo recursivo. Considerando: Primero: Que la Defensa de Fernando Antonio Lara Vega dedujo Recurso de nulidad en contra del fallo de 8 de noviembre de 2.2024, fundado en la única causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, aplicación errónea del derecho que haya influido en lo sustancial de la sentencia y que hizo radicar en la aplicación del artículo 11 N° 9, sobre atenuante de colaboración sustancial; y, del N° 16 del artículo 12 del mismo cuerpo legal, sobre reincidencia específica. La Defensa, luego de extenderse lata e innecesariamente sobre el contenido y fundamento de la sentencia en análisis, señaló que el error en la aplicación del derecho, se evidenció e influyó en la parte dispositiva en primer término, al estimar que en el caso concreto no concurre la circunstancia atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal de un modo muy calificado y, en según lugar, estimar como concurrente la agravante de reincidencia específica, contenida en el artículo 12 N°16 del Código Penal al no considerarse lo dispuesto en el artículo 104 del mismo código. Respecto del primer acápite sostuvo que el tribunal estimó que los antecedentes fácticos que aportó el encausado en su declaración judicial no constituyeron ayuda sustancial para el órgano jurisdiccional, por lo que no había una colaboración extraordinaria y debía interpretarse restrictivamente. Sin embargo, su representado renunció al derecho a guardar silencio, reconoció los dos de lo

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Recurso de nulidad penal Rol I.C. 2017-2024. C/Fernando Antonio Lara Vega. Talca, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: En autos R.I.T. 164-2024, R.U.C. 1900971882-9 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cauquenes, por sentencia definitiva de ocho de noviembre de dos mil veinticuatro, se condenó a Fernando Antonio Lara Vega a cumplir la pena principal de tres años y un día d

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