SIN INFORMACION

SALINAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece don Marcelo Alejandro Salinas Tapia, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta NºR-01-IBS-162478-2024 del 17 de octubre de 2024, que confirma el rechazo de las licencias Médicas Nº 81642429-1, 82591902-3, 83868168-9, 85218561-9, 86380757-3, 87886397-6, 89056283-3, 90241701-K, 91392426-6, 17784839-5, vulnerando con ello sus garantías constitucionales. Refiere que trabaja como operado de motoniveladora en el rubro de la minería en la región de Antofagasta, con contrato vigente desde el 25 de agosto de 2020 en la empresa ZÜBLIN INTERNATIONAL GMBH CHILE SPA, y desde noviembre de 2021 sufre dolores intensos y recurrentes en sus rodillas, por lo que fue intervenido quirúrgicamente en la Clínica Miraflores en noviembre de 2021, y hasta el día de hoy sin evolución favorable. Hace presente que las licencias otorgadas hasta diciembre de 2022 le fueron pagadas con regularidad, pero las diez licencias del año 2023 se encuentran pendientes de pago. Es de tal gravedad y magnitud la lesión de sus rodillas, que junto con la cirugía artroscópica del año 2021 que inicia su reposo tuvo que ser reintervenido nuevamente el pasado febrero del presente año. Finaliza haciendo presente que el principal ingreso de su grupo familiar, esposa y dos hijos estudiantes lo constituye sus remuneraciones, las que no ha podido percibir a través de las licencias médicas rechazadas desde enero de 2023, lo que provoca un detrimento económico, familiar y psíquico. A folio 4 evacua informe doña María Godoy Agüero, Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región de Antofagasta.(COMPIN). Refiere que el recurrente se encuentra afiliado a Fonasa y que las licencias cuestionadas son de índole traumatológicas, emitiéndose licencias médicas por desgarrro de meniscos y otros trastornos de los meniscos. Agrega que desde el dos de septiembre de 2021 a la fecha presenta li

Fundamentos

Fundamentos de la resolución: Paciente de 48 años, con 492 días de reposo autorizado, reclama por 416 días de reposo rechazado, emitido por multiples prestadores en modalidad libre elección. Paciente con reposo ininterrumpido desde septiembre 2021 hasta la fecha (octubre 2024), con reposo autorizado entre septiembre 2021 y enero 2023 por meniscopatia bilateral. Desde enero 2023 y de manera ininterrumpida hasta la fecha con reposo rechazado por COMPIN, por mismo diagnostico, con 2 LM autorizadas durante este periodo (desde noviembre 2023 hasta enero 2024).Paciente con reposo por rotura meniscal rodilla izquierda, siendo operado en noviembre 2021 (sutura, rodilla izquierda). Se adjuntan informes de tratante que indica que por persistencia de sintomas a pesar de analgesia y KNT, fue necesaria una nueva cirugia, la que se realizó en febrero 2024 (con epicrisis que acredita menisectomia parcial). Paciente evoluciona lentamente, requiriendo nuevos ciclos de KNT; además, durante el periodo de reposo presenta gonalgia derecha y sintomas compatibles con pinzamiento cadera, por lo que se deriva a TMT de cadera. Se adjunta ademas informe de KNT que solo acredita sesiones en el post op inmediato (de marzo a abril 2024). No se detalla el plan terapéutico del resto de las patologias osteomusculares a pesar del tiempo de reposo (sin mención de necesidad de procedimiento quirúrgico o de tratamientos pendientes). No se adjunta carnet KNT que acredite frecuencia de sesiones ni adherencia durante la totalidad del periodo de las LM reclamadas (ni durante el periodo preoperatorio ni posteior a abril 2024).Adicionalmente, no se hace alusión a la fecha probable de alta ni a la eventual recuperabilidad laboral del paciente. Los antecedentes tenidos a la vista son insuficientes, no describiéndose que justifiquen el rol terapéutico ni la extensión del reposo durante todo el periodo de las LM apeladas;

Fallo

se decide solo acoger las LM corerspondientes al periodo op y post op , correspondiente a las LM 16984485-2, 17283858-8, 17522364-9”. A folio 8 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia de la acción. Primero: Que, en relación a dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la seguridad social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que fueron denunciados como derechos vulnerados los establecidos en los números 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. II.-En cuanto al fondo. Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la resolución exenta Nº R-01-IBS-162478-2024, emanada de la Superintendencia de Seguridad Social, del 17 de octubre de 2024

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece don Marcelo Alejandro Salinas Tapia, quien interpone acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por la dictación de la Resolución Exenta NºR-01-IBS-162478-2024 del 17 de octubre de 2024, que confirma el rechazo de las licencias Médicas Nº 81642429-1, 82591902-3

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