EMMANUEL JOSÉ VALDÉS PIÑA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roas, abogados, en favor de Emmanuel José Valdés Piña, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24174041 de 15 de abril de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresa a Chile en calidad de turista, luego regulariza su situación migratoria, y el 03 de febrero de 2023 solicita el beneficio de la residencia definitiva, en virtud de aquello, es notificado de la resolución recurrida mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días hábiles, por considerar que, no cumple suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción correspondiente al artículo 107 solicitada por la autoridad, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 88 número 1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería hizo procedente el rechazo de su solicitud de residencia definitiva. Hace presente que el actor no lo logró tener acceso al documento correspondiente al cálculo de la multa en referencia, toda vez que, al ingresar al portal de trámites extranjería no visualizó ninguna información con relación a la multa indicada, ni tampoco encontró información sobre los
Fundamentos
motivos que dieron lugar a la aplicación de la sanción, sin embargo, ya logró acceder al documento correspondiente al cálculo de la multa, realizando el pago correspondiente a la sanción pecuniaria que le fue aplicada, en razón de lo cual, no parece razonable que la autoridad migratoria mantenga una medida tan gravosa en su contra, como lo es la orden de abandono de este país. Finaliza indicando que el amparado cuenta con contrato de trabajo, desempeñándose como vendedor operacionales, con antigüedad laboral de más de 1 año, además tiene familia en Chile, especialmente pareja de nacionalidad colombiana y una hija menor de edad, de nacionalidad chilena, manera que resulta una decisión desmedida, si se toma en cuenta que, se desconoce el mérito de que el amparado registra más de 5 años de residencia en el país, con un núcleo familiar, laboral, y social ya establecido. A folio 6 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Indica que el 03 de febrero de 2023 el actor solicitó el beneficio de residencia definitiva encontrándose con su residencia temporaria anterior vencida,
Fallo
por tanto postuló irregular en el país, siendo notificado de dicha situación el 04 de enero de 2024, ya que infringe el artículo 107 de la ley de migraciones, otorgándole un plazo de 10 días hábiles a fin de desvirtuar los motivos del rechazo, sin embargo no realizó el pago respectivo por residencia irregular, por lo que se procede a dictar la resolución recurrida. Cabe destacar que la sanción acompañada en el presente recurso fue pagada con fecha 23 de abril de 2024, es decir, con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta, configurándose así un actuar extemporáneo que contraviene las condiciones establecidas por la autoridad. A folio 8 se ordena traer autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24174041 de 15 de abril de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado y que dispuso el abandono del país, dentro del plazo 10 días, l
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roas, abogados, en favor de Emmanuel José Valdés Piña, de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24174041 de 15 de abril de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, medi
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