FISCO DE CHILE - C.D.E./CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (C9613-23) (LTE)
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Chandía Peña, abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, quien interpone reclamo de ilegalidad en conformidad al artículo 28 y siguientes de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública (en adelante también la Ley de Transparencia o “LT”) en contra del Consejo para la Transparencia (en adelante también “CPLT” o simplemente “el Consejo”), respecto de la Decisión de Amparo Rol C11007-23, la que fue notificada por correo electrónico de 4 de marzo de 2023, por medio de la cual el Consejo acogió el amparo de acceso a la información formulado por Fabián Ramírez Godoy, ordenando a la Subsecretaría de Educación entregar a la requirente: “la información requerida en la solicitud consignada en el numeral 1° de lo expositivo, sobre archivos que utiliza el órgano para calcular la asistencia promedio que sirve para computar las subvenciones a los establecimientos educaciones de tipo municipal, particular subvencionado o servicio local de educación, según se indica”. Expone que, mediante solicitud de acceso a la información de 22 de septiembre de 2023, se requirió a la Subsecretaría de Educación, se compartan los archivos (sintaxis, dofile, o similar) que utiliza el Ministerio de Educación para calcular la asistencia promedio que sirve para computar la subvenciones a los establecimientos educacionales de tipo municipal, particular subvencionado o servicio local de educación. La Subsecretaría de Educación, a través del Coordinación Nacional de Subvenciones que depende de la División de Planificación y Presupuesto (DIPLAP), utiliza las bases de datos de asistencia diaria que reportan los establecimientos educacionales para calcular el factor de asistencia por el cual le va a pagar a cada colegio. Aunque la metodología está regulada por ley, existen supuestos y métodos de procesamiento que no están explícitos en ninguna parte, por lo cual se so
Fundamentos
considerando que el proceso maneja el detalle de los alumnos de cada establecimiento educacional del país, es decir, un total aproximado de 3,5 millones de registros mensuales. En enero, esta última cifra se incrementa 10 veces, puesto que el proceso de cálculo considera los datos registrados para los meses comprendidos durante todo el periodo escolar (marzo-diciembre). Para poder efectuar los procesos descritos anteriormente, se han incorporado al sistema una serie de reglas de negocio, las cuales se construyeron en base a la normativa vigente y que son aplicadas en cada ocasión de cálculo, por cada tipo de subvención, con el objeto de solventar casos de borde detectados en los procesos o particularidades de los establecimientos procesados. Por otro lado, el sistema es lo suficientemente flexible para considerar información que viene de forma directa desde la Autoridad (Ministro de Educación, Subsecretaria, etc.), Actos Administrativos (Resoluciones) o de las contingencias que afectan continuamente los procesos ejecutados por la Coordinación Nacional de Subvenciones, como, por ejemplo, el estallido social del año 2019 y la contingencia generada por pandemia Covid-19 de los últimos años. Con todo lo mencionado, y dada la consulta de carácter genérico realizada a esta unidad, donde se solicita "supuestos y métodos de procesamiento que no están explícitos en ninguna parte”, se hace dificultoso poder identificar en el sistema todas las consideraciones aplicadas. En concordancia con lo anterior, establece el artículo 21 N°1 de la Ley 20.285, que podrá denegarse total o parcialmente el acceso a la información, cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido. Luego, es preciso señalar que la entrega de los archivos solicitados expone el funcionamiento del sistema, ya que pone en riesgo la seguridad de la información contenida en él, y con ello, las transferencias de recursos desde el nivel central a los establecimientos educacionales que reciben subvención. Esto se explica porque, en definitiva, lo que pide el solicitante en su requerimiento, no son archivos de fácil extracción, por el contrario, se trata de archivos informáticos que tienen por objeto poner en funcionamiento el sistema. En concreto, los archivos de sintaxis son aquellos con instrucciones de programación en un lenguaje propio del Paquete Estadístico para las Ciencias Sociales (SPSS), y los archivos Dofile también contienen instrucciones de programación, pero funcionan con el software estadístico Stata. De este modo, el acceso a la entrega de la información requerida, implica compartir el elemento más importante para el funcionamiento del sistema informático SIGPA, y a su vez la extracción de los datos podría conllevar el riesgo de alterar de alguna manera dichas instrucciones de programación, lo que afectaría el cálculo de las subvenciones escolares de todo el país. b)Por otra parte, es preciso referirse a lo se
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 20.285, se rechaza sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Subsecretaría de Educación en contra la Decisión de Amparo del Consejo para la Transparencia, N° C11007-23, adoptada el 4 de marzo de 2023. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. Rol N° 199-2024. CA- ilegalidad. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la ministra señora Carolina Brangi Zunino y la abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Marcelo Chandía Peña, abogado Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Fisco de Chile, quien interpone reclamo de ilegalidad en conformidad al artículo 28 y siguientes de la Ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública (en adelante tambi
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