SIN INFORMACION

CELESTIN JEAN BENITHO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece doña Carla Cañón Rubio, abogada en favor de Jean Benitho Celestin, de nacionalidad haitiana, interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 24585391, de 18 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispone el abandono del país del amparado, vulnerando su derecho consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado ingresa su residencia definitiva con todos los requisitos para tales efectos, sin embargo, es notificado por parte del Servicio Nacional de Migraciones, del contenido de la Resolución Exenta de fecha 18 de diciembre de 2024 mediante la cual dispone el abandono del país, atendido a que no adjunta el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. En virtud de lo anterior, se hace imperiosa la necesidad de precisar que, el Servicio recurrido en ningún momento le solicitó antecedentes adicionales durante su tramitación, pudiendo considerarse este actuar como un comportamiento antojadizo por parte del servicio recurrido, pues no se le debería dar menor grado de importancia al envío formal de notificaciones que permitan un avance correcto de la postulación, siendo el caso que si un requerimiento de antecedentes adicionales no es notificado por ninguna de las vías o plataformas a las que el amparado puede tener acceso, es imposible que el postulante pueda dar cumplimiento con lo solicitado por la autoridad migratoria para esclarecer su verdadera situación, conforme lo ordena el artículo 31 de la Ley 19.880. En concordancia con lo planteado, resulta necesario precisar que, el amparado cumple con todos los requisitos de ley para el otorgamiento del beneficio migratorio de residencia definitiva, siendo el caso que no registra ningún tipo de registro criminal o registro penal en su país de origen. Lamentablem

Fundamentos

motivos que sustentan las razones invocadas por esta autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por la persona extranjera y mediante Resolución Exenta N° 24585391 de fecha 18 de diciembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 10 días. Que, el motivo del rechazo con abandono es por no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular, ni el Certificado de Antecedentes a la fecha de dictación de la Resolución Exenta. A folio 9 se ordena traer auto en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24585391 de fecha 18 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por el amparado y que dispuso el abandono del país, dentro del plazo 10 días, la que se funda en no haber acreditado el pago de la multa por haber residido irregularmente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.325 y por no acompañar el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente traducido y apostillado. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados en autos, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, es un hecho público y notorio los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen del recurrente, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales como el requerido, se acogerá esta acción como se dirá en lo resolutivo. En cuanto al pago de la sanción por residencia irregular, es menester tener en cuenta los escasos recursos que mantienen los ciudadanos haitianos en nuestro país. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, del mérito de los antecedentes acompañados en autos, consta el certificado de antecedentes penales de su país de origen, el cual se encuentra pendiente su legalización; de manera tal que la orden de abandono resulta ilegal y amenaza la libertad personal del actor, toda vez que, de no cumplirse voluntariamente, permite a la autoridad migratoria disponer la expulsión del afectado, de acuerdo con el artículo 128 de la Ley N°21.325. Quinto: Que, todo lo anterior permite concluir que, de ejecutarse la medida de abandono del país, se ocasionaría un daño al amparado en su d

Fallo

por tanto, no tiene un documento que la habilita para hacer trámites en Chile, y lamentablemente conjuntamente le rechazan su solicitud sin motivo razonable alguno. Cabe mencionar que obtener el certificado de antecedentes de Haití, tarda inclusive años, en la actualidad el amparado lo pudo obtener y está siendo traducido por el Ministerio de Relaciones Exteriores. A folio 8 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición. Refiere que el 21 de mayo de 2022 el actor solicito residencia definitiva, encontrándose vencida su residencia anterior desde el 01 de marzo de 2021, por tanto, postuló encontrándose irregular en el país. El actor no remitió la sanción por el artículo 107 solicitada por la autoridad, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva ni acompañó el certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado o apostillado, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, por lo anterior el 06 de agosto de 2024 mediante comunicación electrónica se le informó que su solicitud se encontraba en causal de rechazo, contando con un plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos pertinentes. Habiéndose cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgados, y analizados los antecedentes acompañados po

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparece doña Carla Cañón Rubio, abogada en favor de Jean Benitho Celestin, de nacionalidad haitiana, interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N° 24585391, de 18 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que dispone el abandono del país del amparado,

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