ALVES LESSA RENATA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogado en favor de doña Renata Alves Lessa, de nacionalidad brasileña, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24558663 de 06 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual rechaza solicitud de residencia definitiva, y se dispone el abandono del país en un plazo de 10 días, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a de la Constitución Política de la República. Refieren que la amparada el 25 de febrero de 2022 realizó su solicitud de residencia definitiva, estando en el país con visa temporaria, sin embargo, mediante la resolución recurrida, se rechaza la solicitud atendida a que no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Hace presente que nunca se le notificó del previo rechazo de 27 de febrero de 2024, por tanto, no puedo acompañar los antecedentes suficientes para desvirtuar la causal. Por otro lado, la resolución recurrida carece de proporcionalidad y razonabilidad en cuanto a que es efectivo que la amparada residió con su permiso de residencia vencido sin perjuicio de ello, previo a solicitar residencia definitiva, con fecha 21 de febrero de 2022 la amparada realiza cálculo de multa, y procede a pagarla el día 24 de febrero de 2022. La interpretación estricta de la norma no puede devenir en una orden de abandono toda vez que, la amparada reconoció su falta y pagó su multa previa a su solicitud de residencia definitiva. Agrega que la amparada es madre de una menor de 3 años de edad, de nacionalidad chilena, y que además mantiene un contrato vigente e indefinido con una importante empresa internacional mediante el cual ejerce laborales como Trainee de tienda, además, la amparada ha cumplido la normativa previsional, manteniendo al día sus cotizaciones e
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24558663 de 06 de diciembre de 2024 que rechazó la solicitud de residencia definitiva presentada por la amparada y que dispuso el abandono del país, dentro del plazo 10 días, la que se funda en no haber remitido el pago de la sanción solicitada por la autoridad. Tercero: Que, el servicio recurrido refiere que la actora no acreditó haber pagado la multa por residir irregularmente en Chile, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 21.235, el cual se debía realizar por sistema de pago en línea de la Tesorería General de la República, no existiendo en sus registros dicho pago. Cuarto: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, en especial, el contrato de trabajo, certificado de cotizaciones previsionales, es posible establecer que la amparada tiene un trabajo estable en Chile y con la misma empresa, además que es madre de una menor de edad de nacionalidad chilena, da cuenta del arraigo social y familiar en nuestro país. Quinto: Que, atendido a lo expuesto se logra concluir que, de ejecutarse la medida de abandono, se ocasionaría un daño a la amparada en su desarrollo como persona, y se afectará su derecho a tener un trabajo, vulnerando lo dispuesto en el artículo 1° inciso cuarto de la Constitución Política de la República, que establece que el Estado debe propender a que los integrantes de la comunidad se realicen materialmente, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio.
Fallo
por tanto, no puedo acompañar los antecedentes suficientes para desvirtuar la causal. Por otro lado, la resolución recurrida carece de proporcionalidad y razonabilidad en cuanto a que es efectivo que la amparada residió con su permiso de residencia vencido sin perjuicio de ello, previo a solicitar residencia definitiva, con fecha 21 de febrero de 2022 la amparada realiza cálculo de multa, y procede a pagarla el día 24 de febrero de 2022. La interpretación estricta de la norma no puede devenir en una orden de abandono toda vez que, la amparada reconoció su falta y pagó su multa previa a su solicitud de residencia definitiva. Agrega que la amparada es madre de una menor de 3 años de edad, de nacionalidad chilena, y que además mantiene un contrato vigente e indefinido con una importante empresa internacional mediante el cual ejerce laborales como Trainee de tienda, además, la amparada ha cumplido la normativa previsional, manteniendo al día sus cotizaciones en sistema A folio 8 evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional. Refiere que el 25 de febrero de 2022 la amparada solicitó residencia definitiva estado vencido su permiso desde 19 de diciembre de 2017, por lo que postuló encontrándose irregular en el territorio nacional. El 27 de febrero de 2024 se comunicó a la actora respecto de las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.3
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1 comparecen don Pablo Peñaloza Parra y don Joaquín Contreras Roa, abogado en favor de doña Renata Alves Lessa, de nacionalidad brasileña, quien interpone acción de amparo en contra de la Resolución Exenta N°24558663 de 06 de diciembre de 2024 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante l
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