JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

C/ ERNA ODETTE MANCILLA PULIDO

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

USURPAR U OCUPAR INMUEBLE SIN VIOLENCIA Y SIN DAÑOS ART. 458

Resultado

ABANDONADO RECURSO

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de la certificación precedente y lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2° del Código Procesal Penal se declara ABANDONADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Miguel Hugo Neira Beltrán, en contra de la resolución de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, que consta en expediente digital. En relación con la solicitud de costas formulada por la parte querellante,

Fundamentos

considerando que es la segunda oportunidad en que la misma parte promueve un recurso de apelación sin comparecer a la audiencia en la que estaba fijada su vista y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil, se acoge la petición y se condena en costas a la parte recurrente, fijándose las mismas en la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos).Póngase en conocimiento de las partes y téngase por aprobadas sino fueran objetadas dentro de tercero día. Devuélvase. N°Penal-2244-2024. (csd)

Fallo

se declara ABANDONADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Miguel Hugo Neira Beltrán, en contra de la resolución de fecha dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro, que consta en expediente digital. En relación con la solicitud de costas formulada por la parte querellante, considerando que es la segunda oportunidad en que la misma parte promueve un recurso de apelación sin comparecer a la audiencia en la que estaba fijada su vista y, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 147 del Código de Procedimiento Civil, se acoge la petición y se condena en costas a la parte recurrente, fijándose las mismas en la suma de $150.000 (ciento cincuenta mil pesos).Póngase en conocimiento de las partes y téngase por aprobadas sino fueran objetadas dentro de tercero día. Devuélvase. N°Penal-2244-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 5: Téngase presente. Al folio 6: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de la certificación precedente y lo dispuesto en el artículo 358 inciso 2° del Código Procesal Penal se declara ABANDONADO el recurso de apelación interpuesto por el abogado don Miguel Hugo Neira Beltrán, en contra d

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