SIN INFORMACION

ALANNECIE ISRAEL CONTRA SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1 doña Carla Cañon Rubio, abogada, interpone recurso de amparo en favor de Alannecie Israel, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2452958, de 15 de noviembre de 2024, que dispuso el archivo de la solicitud de residencia definitiva por registrar una orden de abandono vigente, vulnerando su libertad personal. Expone que, cumpliendo con la reglamentación para postular a la residencia definitiva, la amparada ingresó su solicitud de residencia definitiva, la que fue rechazada por el recurrido. Añade que no le fueron requeridos antecedentes adicionales, no tiene antecedentes penales en su país de origen y carece de cédula de identidad vigente. Argumenta que el acto administrativo que impugna no se encuentra fundado y no se respetó el principio de contradictoriedad, al no permitirse a la recurrente ser oída ni aportar prueba, atentando contra las libertades e integridad de la amparada. Solicita que se deje sin efecto el acto administrativo terminal y que adquiera como providencia necesaria el restablecimiento del imperio del derecho, en lo posible dejando sin efecto la resolución que dispuso el abandono del país de la amparada. A folio 9 informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso, manifestando que no se ha dispuesto sanción contra la amparada mediante la resolución que se impugna, por cuanto la solicitud era inadmisible y fue archivada conforme a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Decreto N°296, por cuanto la recurrente mantenía una orden de abandono vigente a la cual no ha dado cumplimiento. Sostiene que mediante Resolución Exenta N°23269152, de 18 de julio de 2023, el Servicio rechazó la solicitud de regularización migratoria presentada por la actora en el proceso extraordinario de regularización establecida en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 30 días, la que

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción cautelar es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N°24524958, de 15 de noviembre de 2024, que ordenó el archivo de la solicitud de residencia definitiva de la actora y, en su lugar, se continúe con la tramitación. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, se observa que el acto impugnado se sustenta en la existencia de una orden de abandono vigente derivada del rechazo de una solicitud de regularización conforme al artículo 8° transitorio de la Ley N°21.325, según Resolución Exenta N°23269152, de 18 de julio de 2023, al no presentar certificado de antecedentes penales, correspondiente al país de origen, debidamente legalizado o apostillado. Que, no obstante lo anterior, la autoridad migratoria no acreditó la notificación de la Resolución Exenta que sirve de antecedente a aquella que es materia de este recurso, lo que basta para su acogimiento. Cuarto: Que, a mayor abundamiento, la autoridad migratoria no ha considerado que la amparada mantiene arraigo social en el país, ya que se encuentra residiendo en territorio nacional al menos desde el año 2018, de modo que habiéndose afectado su libertad ambulatoria por una actuación ilegal del recurrido, el recurso será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Alannecie Israel en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en consecuencia se dejan sin efecto la Resolución Exenta N°24524958, de 15 de noviembre de 2024; debiendo la autoridad migratoria reabrir el procedimiento administrativo de solicitud de residencia definitiva y darle tramitación hasta su total conclusión. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3155-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. CERTIFICO: Que, encontrándose recusado el Abogado Integrante Sr. Felipe Caballero Brun, esta Segunda Sala se integrará con la a Ministra señora Nancy Bluck Bahamondes, la Ministra Suplente señora Ruth Alvarado Villarroel y el Abogado Integrante señor Eduardo Morales Espinosa, según complemento de esta misma fecha. Valparaíso, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. P

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