SIN INFORMACION

GIRALDO BUELVAS DANIEL/DECIMO OCTAVO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO -(A LA VISTA IC. N°15774-2024)-

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Camila Ramírez Rebolledo, abogada, en representación de Daniel Giraldo Buelvas, parte demandante en autos seguidos ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de indemnización de perjuicios sustanciada en procedimiento de hacienda de mayor cuantía, Rol C-17144-2024, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 11 de septiembre de 2024, que concedió la apelación subsidiaria que dedujo el Fisco de Chile en contra de la resolución que rechazó dejar sin efecto la citación a oír sentencia, por estimar que el tribunal excedió sus facultades al conceder un recurso legalmente improcedente. Expone que el Fisco de Chile, ocho días después de la dictación de la resolución que citó a las partes a oír sentencia, solicitó dejar sin efecto dicha citación argumentando la existencia de una diligencia probatoria pendiente, consistente en una audiencia de percepción documental. Señala que esta solicitud se realizó prescindiendo del recurso de reposición contemplado en el artículo 432 del Código de Procedimiento Civil, único medio de impugnación procedente contra la resolución que cita a oír sentencia, el cual debe fundarse en error de hecho y deducirse dentro de tercero día. Sostiene que la parte demandada, en lugar de interponer oportunamente el recurso de reposición, optó por esperar la preclusión del plazo y formular una petición sui generis carente de sustento normativo, con el solo propósito de generar artificialmente la posibilidad de apelar, no obstante que el citado artículo 432 establece expresamente que la resolución que resuelve la reposición es inapelable. Argumenta que la resolución impugnada no constituye un auto o decreto que altere la substanciación regular del juicio ni recae sobre trámites no ordenados expresamente por la ley, conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que al rechazar dejar sin efecto la citación a oír sentencia, el tribunal dio

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el falso recurso de hecho deducido por la abogada Camila Ramírez Rebolledo. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-16078-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Camila Ramírez Rebolledo, abogada, en representación de Daniel Giraldo Buelvas, parte demandante en autos seguidos ante el Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago, sobre demanda de indemnización de perjuicios sustanciada en procedimiento de hacienda de mayor cuantía, Rol C-1

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