6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

MP. C/ JORDAN ALEXANDER SANTOS ROJAS.

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT 418-2022 del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de San Miguel, por sentencia de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, se condenó a Jordán Alexander Santos Rojas, a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa ascendente a diez unidades tributarias mensuales y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, en grado consumado, cometido el 5 de agosto de 2021, en la comuna de La Cisterna. Se dispuso el cumplimiento efectivo de la pena. En su contra Bárbara González Mena, abogada, defensora penal privada, en representación del sentenciado, interpuso recurso de nulidad invocando la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c), todos del Código Procesal Penal, al haberse infringido el principio de la lógica de la razón suficiente, en específico el principio de la corroboración, ya que, en la conclusión del tribunal oral de condena, rechaza la existencia de la eximente de responsabilidad de estado de necesidad.(sic) Se declaró admisible el recurso de nulidad y se procedió a la vista de la causa el 11 del actual, fijándose para la lectura del fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio Con lo oído y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el motivo de invalidación que se pretende, corresponde al contenido en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia que se revisa los requisitos previstos en la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, en el pronunciamiento de la sentencia y con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal y sustenta la causal interpuesta en que, en su concepto, el tribunal concluyó erradamente que la droga que fue incautada era para ser traficada y no para su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Segundo: Que, a fin de sostener dicha afirmación, la defensa aduce que los jueces apreciaron de manera deficitaria la prueba rendida en el transcurso del juicio, al no respetar las reglas de la lógica, por cuanto hay una afección al principio de la razón suficiente. Acusa que el tribunal analiza los medios de prueba, esto es, la declaración de los testigos de estrado, declaraciones de las cuales desprende todos y cada uno de los hechos propuestos por el Ministerio Publico en su acusación, pero sin señalar de forma clara que entiende por proximidad en el tiempo, toda vez que el legislador no señala en forma explícita que se entiende por aquello, por lo que hay que tener en cuenta todo lo que rodea a este hallazgo de droga en poder de su representado, quedando claro tanto por las declaraciones de los funcionarios que detuvieron al imputado que no existía ninguna constancia o apariencia de venta y que la fiscalización solo fue motivada por la ausencia de la placa patente de la motocicleta donde se transportaba el imputado, lo que fue explicado por el imputado, señalando que existía una constancia por la pérdida de la misma en la 10° Comisaria de San Miguel y que es al mismo imputado a quien se le cae la bolsa contenedora de “Mariguana” (sic) al sacar su documentación del “bolcillo” (sic) de la parca. Añade que el encartado reconoció haber comprado la droga para su consumo en el mes, señalando que consume desde muy joven y que aproximadamente consumía 4 gramos al día, consumo que queda de manifiesto y corroborado por el informe toxicológico ofrecido por la defensa que da cuenta que en la muestra extraída a pocos días de ser detenido se encuentra presencia de cannabis. En seguida el recurso se detiene a citar doctrina y refiere que de haberse respetado el principio de la razón suficiente, como principio de la lógica, necesario para la valoración de la prueba según lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, y que precisamente recoge como requisito de la sentencia el artículo 342 letra c) del código procesal penal, no hubiere permitido el tribunal dar por acreditado el delito imputado, y de esta forma el tribunal no habría podido haber alcanzado la conclusión de condena a la que se llega en la sentencia, vulnerando de esta manera la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. Solicita se acoja la causal de nulidad invocada en el re

Fallo

fallo la audiencia del día de hoy, según consta de los respectivos registros de audio Con lo oído y considerando: Primero: Que el motivo de invalidación que se pretende, corresponde al contenido en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, haberse omitido en la sentencia que se revisa los requisitos previstos en la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo legal, en el pronunciamiento de la sentencia y con el artículo 297, todos del Código Procesal Penal y sustenta la causal interpuesta en que, en su concepto, el tribunal concluyó erradamente que la droga que fue incautada era para ser traficada y no para su consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Segundo: Que, a fin de sostener dicha afirmación, la defensa aduce que los jueces apreciaron de manera deficitaria la prueba rendida en el transcurso del juicio, al no respetar las reglas de la lógica, por cuanto hay una afección al principio de la razón suficiente. Acusa que el tribunal analiza los medios de prueba, esto es, la declaración de los testigos de estrado, declaraciones de las cuales desprende todos y cada uno de los hechos propuestos por el Ministerio Publico en su acusación, pero sin señalar de forma clara que entiende por proximidad en el tiempo, toda vez que el legislador no señala en forma explícita que se entiende por aquello, por lo que hay que tener en cuenta todo lo que rodea a este hallazgo de droga en poder de su representado, quedando claro tanto por las declaraciones de los

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San Miguel, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT 418-2022 del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de San Miguel, por sentencia de treinta de octubre de dos mil veinticuatro, se condenó a Jordán Alexander Santos Rojas, a la pena de seiscientos días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa ascendente a diez unidades tributarias mensuales y accesorias

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