SIN INFORMACION

FRANCISCA ROJAS GONZÁLEZ / MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CMDS

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de doña Francisca Rojas González, funcionaria pública, cédula de identidad N°19.405.532-3, domiciliada en Base Aérea Cerro Moreno, Pabellón 11 casa N°3 de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en favor de su hija Antonella Baldovino Rojas, contra la Secretaría Ministerial de Educación y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, solicitando se le otorgue un cupo para matrícula en el establecimiento educacional Edda Cúneo E-88 y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Informó la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta al tenor del recurso interpuesto. Informó la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región de Antofagasta, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su recurso, señalando que es tutora legal de sus hijas Antonella Baldovino y Agustina Baldovino, preescolares, refiriendo que Antonella, por segundo año consecutivo, queda sin derecho a estudios (prekínder y kínder) en el establecimiento Edda Cuneo E-88. Señala que actualmente reside en la Base Aérea Cerro Moreno, en la que vive hace más de dos años, pues, hace siete años en total que vive en Antofagasta. Afirma que la situación particular de tener a su hija mayor sin escolaridad afecta enormemente su estabilidad, como mujer, trabajadora y madre soltera, tanto monetaria como emocionalmente, por la negación del derecho a estudios, además de la imposibilidad de enviarla a otro establecimiento por la distancia e incompatibilidad de su labor militar en la Base Aérea Cerro Moreno. Indica que dado lo anterior se vulnera su derecho y deber como madre de brindar educación a su hija. Añade que Antonella en el año 2024 se mantuvo en lista de espera todo el año escolar para prekínder y este año se repite el caso para kínder, no quedando admitida en dicho establecimiento educacional. Expresa que su hija Agustina sí pudo matricularse en dicho establecimiento en prekínder, por lo que Antonella, al no ser aceptada en la misma unidad educativa que su hermana menor, se ha visto impactada en todo ámbito, a lo que se añade el compromiso financiero que ello significa. Manifiesta que no poseen red de apoyo en Antofagasta y el padre de sus hijas se encuentra en comisión de servicio en la Antártica Chilena por el periodo de un año. Termina solicitando que las recurridas asignen matrícula en el establecimiento educacional Edda Cuneo E-88, y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, para asegurar la debida protección de sus derechos constitucionales, con costas del recurso. SEGUNDO: Que Isabel Calisto Hernández, abogada, en representación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, informó al tenor del recurso. En primer lugar, señala que no hay postulación para establecimientos municipales que esa Corporación Municipal de Desarrollo Social pueda responder, lo que está debidamente informado en la plataforma SAE y en las diferentes publicaciones sobre el sistema como el llamado “tres claves para el proceso”, por lo que corresponde únicamente que ingrese al sistema “anótate en la lista” y solicitar nuevamente matrícula a partir del 18 de diciembre de 2024, como lo señala el informe técnico que acompaña. Seguidamente arguye que no existe garantía constitucional afectada debido a que el recurso es una mera expectativa de un supuesto resultado negativo del sistema SAE, pues no se pueden asignar matrículas a ningún estudiante que no siga el orden del registro según el número correlativo, fecha y hora de asignación de registro del apoderado. Enseguida, alega falta de legitimación pasiva de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, toda vez que

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso interpuesto por doña Francisca Rojas González, en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta y la Secretaría Regional Ministerial de Educación, en cuanto se declara que las recurridas, deberán realizar todas las coordinaciones que sean necesarias, para la generación de un cupo de matrícula para la NNA Antonella Francisca Baldovino Rojas, en la Escuela E-88 “Edda Cúneo Donaggio” de la Base Aérea Cerro Moreno, debiendo materializar la generación del cupo indicado en un plazo que no exceda de diez días hábiles, lo que deberán informar a esta Corte de Apelaciones. Regístrese y comuníquese. Rol 2367-2024 (PROTECCIÓN) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña Francisca Rojas González, funcionaria pública, cédula de identidad N°19.405.532-3, domiciliada en Base Aérea Cerro Moreno, Pabellón 11 casa N°3 de Antofagasta, quien deduce recurso de protección en favor de su hija Antonella Baldovino Rojas, contra la Secretaría Ministerial de Educación y la Corporación Mu

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