ALLAN NICOLAS MATIAS CONTRERAS DIAZ/JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, doña Carolina Robledo Peña, abogada, defensora penal publica, interpone acción constitucional de amparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, en favor de Allan Nicolás Matías Contreras Díaz, en contra del Juzgado de Garantía de Puente Alto, que por resolución de 19 de diciembre del año en curso, dictada en la causa RIT 10809-2023, decretó la medida cautelar de prisión preventiva en carácter anticipado, acto que estima ilegal y vulneratorio de la garantía fundamental del numeral 7 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Indica que el 19 de diciembre del año en curso, fue formalizada investigación en contra de Contreras Díaz como autor de hecho que, a juicio del Ministerio Publico, constituyen un delito de robo con intimidación en grado de desarrollo consumado, disponiéndose por el tribunal, la medida cautelar de prisión preventiva con carácter anticipado y sin solución de continuidad, por considerar su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Hace presente que la persona por quien se recurre actualmente se encuentra sujeta a la medida cautelar de prisión preventiva en causa diversa, RIT 10443-2024, del mismo tribunal, motivo por el cual afirma, no se justifica se disponga también en la causa RIT 10809-2023 con el fin de proteger bienes jurídicos que ya se encuentran resguardados con la medida cautelar previamente dispuesta. En dicho contexto, argumenta que el artículo 141 del Código Procesal prohíbe decretar la prisión preventiva de una persona que ya se encuentra cumplimiento una pena privativa de libertad, previéndose la posibilidad de que el Ministerio Público solicite la prisión preventiva anticipada sin solución de continuidad u otra medida cautelar en el evento que la privación de libertad fuere a cesar y se estimare que la misma fuere necesaria para resguardar los fines del procedimiento, cuestión que no acontece en este caso. Añade
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunciaron, escucharon relación y alegaron en la Quinta Sala, por el recurso de amparo la postulante de la defensoría penal doña Rosario Silva Sepúlveda y contra el mismo el abogado don Hernán Fernández Aracena San Miguel, 30 de diciembre de 2024. Sebastián Vergara de la Rivera, relator. San Miguel, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 6 y 7: Téngase presente.
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