SOCIEDAD HUERTA Y COMPAÑÍA/ROCA
Rol
Fecha
30 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que Raúl Ignacio Leiva Lobos, abogado, por su parte en la causa “Huerta con Sociedad Huerta y Compañía”, Rol C-344-2022 del Juzgado de Letras de Molina, dedujo incidente de recusación en contra de la jueza Paula Roca Berrocal, por la causal del artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales y solicita que sea acogida y se la inhabilite para seguir conociendo en ella. Sostiene que concurre dicha causal, por la resolución que dictó el día 26 de febrero de 2024 en el cuaderno de incidente general, pues manifestó su dictamen sobre la cuestión pendiente. Por medio de esa resolución resolvió el incidente de sucesión procesal promovido por el demandado, acogiendo tal incidencia. Indica que la cuestión se basa en el fundamento expresado por la jueza, que transcribe. En razón de lo expuesto estima que debe ser acogida la recusación referida. Segundo: Que la jueza antes individualizada informa que efectivamente dictó la resolución indicada por el incidentista, en el juicio sumario de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios, que en el cuaderno principal está en etapa de contestación y conciliación. Agrega que ha habido varios incidentes opuestos por ambas partes, dentro de ellos el que genera la solicitud de recusación, a saber, el incidente de sustitución procesal de litigante. Acto seguido alude a lo que consta en el cuaderno de incidente general y a lo que resolvió al respecto por sentencia interlocutoria que fue apelada y el recurso pende en esta Corte. Añade que la recusación es consecuencia de haber desechado la recusación amistosa por no darse la causal y se refiere a la cuestión objeto de tal incidencia y al mérito de lo que se debate en el juicio. Tercero: Que el N° 10 del artículo 196 del Código Orgánico de Tribunales, establece como causal de recusación: “Haber el juez manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente, siempre que lo hubiere hecho con conocimiento de ella.” Cuarto: Que la resolución en la que se sustenta la recusación está pronunciada en el cuaderno de incidente general, mientras se tramita la causa en lo principal; a la época de su dictación no se había recibido la causa a prueba. Quinto: Que el artículo 111 inciso primero del mismo cuerpo legal contiene la regla de la extensión, en virtud de la cual “El tribunal que es competente para conocer de un asunto lo es igualmente para conocer de todas las incidencias que en él se promuevan.”, de lo cual se infiere que, en general, las providencias recaídas en éstas, no generan inhabilidad para resolver aquello. Sexto: Que de lo expuesto en los motivos que preceden aparece claro que la dictación de la resolución de 26 de febrero último, no es de aquellas que configuran la causal de recusación alegada en la especie, toda vez que recayó en una cuestión accesoria no en el fondo de la litis, y no fue pronunciada con el conocimiento de todos los antecedentes probatorios susceptibles de allegarse al juicio, el cual s
Fallo
por tanto, no ha lugar a inhabilitar a la jueza Paula Roca Berrocal en la causa Rol C-344-2022 del Juzgado de Letras de Molina. Se aplica al incidentista una multa equivalente a la suma consignada en autos. Redacción el ministro Hernán González García. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 459-2024/Civil. Se deja constancia que no firma la ministra Jeannette Valdés Suazo, sin perjuicio de haber concurrido la vista y acuerdo de la causa, por encontrarse con permiso en conformidad al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales, ni la ministra suplente Isabel Salas Castro, por haber concluido la suplencia.
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Talca, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que Raúl Ignacio Leiva Lobos, abogado, por su parte en la causa “Huerta con Sociedad Huerta y Compañía”, Rol C-344-2022 del Juzgado de Letras de Molina, dedujo incidente de recusación en contra de la jueza Paula Roca Berrocal, por la causal del artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales y solicita que se
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