TRIBUNAL DE CONTRATACION PUBLICA DE SANTIAGO

CONSTRUCTORA DEFLUV SOCIEDAD ANONIMA /SERVIU REGION DEL MAULE SERVIU REGION DEL MAULE

Rol

Fecha

30 de diciembre de 2024

Materia

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LICITATORIO

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece don José Eduardo Retamal Reyes, abogado, en representación de CONSTRUCTORA DEFLUV SOCIEDAD ANONIMA, en autos rol 251-2022, caratulados “CONSTRUCTORA DEFLUV SOCIEDAD ANÓNIMA con SERVIU REGION DEL MAULE SERVIU REGION DEL MAULE”, y de conformidad al artículo 26 de la Ley N° 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, interpone recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública de 2 de septiembre de 2024, que rechazó la acción de impugnación presentada por su parte, en contra del SERVIU REGION DEL MAULE, con motivo de la Evaluación de las Ofertas, de la Selección de Ofertas y de la Resolución Afecta N° 21 de 14 de noviembre de 2022, de la licitación pública denominada “Mejoramiento Avenida Costanera del Mar, Primera Etapa”, Comuna de Constitución, Región del Maule” Código BIP 20188124-0. Solicita que se revoque la sentencia, en el sentido de acoger la acción de impugnación deducida por Constructora Defluv Sociedad Anónima; declarar que la Evaluación de las Ofertas, la Selección de Ofertas y la Resolución Afecta N° 21 de 14 de noviembre de 2022, de la licitación pública denominada “Mejoramiento Avenida Costanera del Mar, Primera Etapa”, Comuna de Constitución, Región del Maule” Código BIP 20188124-0, de SERVIU Región del Maule son ilegales y/o arbitrarias; que se reconozca a Constructora Defluv Sociedad Anónima el derecho a demandar en las sedes jurisdiccionales correspondientes el pago de las indemnizaciones civiles que estime corresponderle, así como hacer efectivas las responsabilidades administrativas que estime pertinentes; que declare cualesquiera otras medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y que se condene en costas a la reclamada. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de la sentencia recurrida, señala que los fundamentos para el rechazo de la impugnación en lo relativo a la admisión de la modificación de la oferta de la adjudicataria se encuentran en los considerandos Octavo a Vigésimo Tercero de la sentencia. Contrariamente a lo expuesto en la sentencia impugnada, al permitir a la adjudicataria modificar la oferta presentada, admitiendo que en ella se incorporaran materiales distintos a los originalmente ofrecidos, excedió los límites impuestos por las Bases Administrativas Especiales (BAE) de este Proyecto. Menciona que la adjudicataria, en el Análisis de Precios Unitarios de su oferta, originalmente incorporó materiales diversos a los contemplados en las Especificaciones Técnicas. Esto tuvo lugar en los siguientes ítems: 3.3.5: Calzada: Hormigón indica H-35, debiendo ser:G-30; 3.3.7: Vereda y Acera: indica H-30, debiendo ser G-25; 4.2.2:Cañerías Hope Pe80: indica 400mm, debiendo ser 710mm; 4.2.3: Cañerías Hope Pe80: indica 400 mm, debiendo ser 630 mm; 4.2.5:Cañerías Hope Pe80: indica 400 mm, debiendo ser 315 mm; 4.3.7: Cajón de Hormigón Base 3.7m: indica H.30, debiendo ser G-25;4.3.8: Cajón de Hormigón Base2.2m.: indica H-30, debiendo ser G-25 y 5.3.1:Pavimento de Hormigón: indica H-30, debiendo ser G-25. Señala que la comisión permitió la modificación de la oferta, atribuyendo que se habría tratado únicamente de un “error de forma”, y que con esto excedió los límites impuestos por las Bases Administrativas Especiales (BAE) de este Proyecto, las cuales disponen, en el punto 10.1, lo siguiente: “SERVIU Región del Maule podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes…”. Sostiene que SERVIU Región del Maule actuó más allá de las atribuciones regladas, vulnerando con ello principios básicos del derecho público chileno, específicamente el artículo 7 de la Constitución Política. Alega que se permitió a un oferente alterar esencialmente la oferta, pues se trataba de materiales diversos a los que la oferta contenía originalmente. Destaca que una oferente pasó de no cumplir las exigencias de las Especificaciones Técnicas, la planimetría y las preguntas y respuestas de la licitación, y de ser imposible de ejecutar con los materiales originalmente contenidos en la oferta, dadas las características de la obra, a ajustarse en esa parte a las bases de la licitación Precisa que la administración vulneró el deber de ajustarse estrictamente a las bases, faltando a su deber y actuando en una forma distinta a la prevista y que el criterio esgrimido por el Tribunal es contrario a los principios rectores que imperan en materia de contratación pública, pues se ha colocado a una de las empresas participantes en la lici

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo previsto en los artículos 10 y 22 de la Ley 19.886, se declara que: se RECHAZA, sin costas, el recurso de reclamación deducido por Constructora Defluv Sociedad Anónima, en contra de de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública de 2 de septiembre de 2024, que rechazó la acción de impugnación deducida en contra con Serviu Región del Maule, con motivo de la Evaluación de las Ofertas, de la Selección de Ofertas y de la Resolución Afecta N° 21 de 14 de noviembre de 2022, de la licitación pública denominada “Mejoramiento Avenida Costanera del Mar, Primera Etapa”, Comuna de Constitución, Región del Maule”. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redactada por el ministro (S) Sergio Enrique Padilla Farías. No firma el Ministro (S) señor Padilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por haber terminado su suplencia. N°Contencioso Administrativo-645-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que comparece don José Eduardo Retamal Reyes, abogado, en representación de CONSTRUCTORA DEFLUV SOCIEDAD ANONIMA, en autos rol 251-2022, caratulados “CONSTRUCTORA DEFLUV SOCIEDAD ANÓNIMA con SERVIU REGION DEL MAULE SERVIU REGION DEL MAULE”, y de conformidad al artículo 26 de la Ley N° 19.886, sobre Contratos

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica